“Ser contribuyente en Bolivia”
Señora directora:
El 10 de enero de 2018, el periódico Los Tiempos publicó la columna de opinión de Luis Christian Rivas Salazar titulada “Ser contribuyente en Bolivia”, que contiene información imprecisa y comentarios sin fundamentos sobre el Artículo 174 del nuevo Código Penal.
Primero: El columnista escribe: “El art. 174 del Código del Sistema Penal Boliviano dice que comete defraudación tributaria quien omita pagar un monto superior a las 250 mil Unidades de Fomento de Vivienda (250.000 UFV’s), cuando en el anterior Código Penal era un monto mayor a 10.000 UFV’s”.
Sin embargo, el columnista no ve el beneficio para el contribuyente, porque el actual Código Tributario, que está vigente desde 2003, sanciona con cárcel los delitos tributarios a partir de las 10.000 UFV’s; mientras que con el artículo 174 del nuevo Código Penal, el monto pasible a sanción con prisión sube hasta las 250.000 UFV’s.
De manera que el Artículo 174 del nuevo Código Penal dice:
La persona que no pague o pague de menos un tributo al que está obligada, por un importe superior a Doscientas Cincuenta Mil Unidades de Fomento de Vivienda (250.000 UFV’s), por tributo y periodo fiscal, previamente establecido en un procedimiento de determinación tributaria con resolución firme o ejecutoriada en sede administrativa o judicial, será sancionada con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y una multa equivalente al cien por ciento (100%) del tributo omitido actualizado en UFV’s, cuando incurra en alguna de las siguientes conductas:
- Oculte, altere o no lleve registros contables que está obligado a llevar;
- Constituya una doble contabilidad; o,
- Registre una o varias operaciones sin respaldo documental estado obligado a llevarlo o en éste se consigne el precio o importe falso o una operación inexistente
Sin embargo, no sólo se eleva la cuantía de 10.000 UFV’s a 250.000 UFV’s, sino que la vía penal solo se aplicará cuando el contribuyente incurra en las conductas tipificadas en los puntos 1, 2 y 3 del Artículo 174 del nuevo Código Penal.
Segundo: El columnista dice: “… en la realidad es que esto es un mero robo del Estado al patrimonio de la persona para beneficio y lujos de los gobernantes”. No obstante, esta afirmación no aporta pruebas.
Tercero: Al punto 1 del Artículo 174, el columnista añade la siguiente interpretación después de una coma: “es criminal quien no lleve sus libros al notario y no contrate un contador”. Con lo cual parece que ese comentario fuera parte del punto 1 del Artículo 174, cuando no lo es; y cuando en realidad ese Artículo del nuevo Código Penal se refiere a quienes no lleven registros contables o realicen doble contabilidad.
Quedan evidentes los errores y, por lo delicado del tema, solicito la aclaración precisa y la publicación de esta carta, como parte del derecho a réplica establecido en sus normativas.
Lic. V. Mario Cazón Morales
PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.
SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES
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