Elecciones para órganos Ejecutivo y Legislativo
A lo largo del tiempo, se utilizaron en nuestro país diversas modalidades para los fines de renovación de los Poderes Públicos, unas por iniciativa del Parlamento, otras por decisión de la cabeza del Poder Ejecutivo e inclusive por atribución otorgada a la cortes electorales
Es indudable que esa facultad es propia de la persona que se encuentra en ejercicio de la función de Presidenta o Presidente de la república, quien por mandato de la regla establecida en el artículo 172 de la Constitución Política del Estado tiene como primera y principal obligación la de cumplr y hacer cumplir las normas establecidas en esa Carta Magna.
Entre las normas más importantes está la contenida en el artículo 168 que fija el tiempo del mandato de los gobernantes, razón por la cual ellos tienen la obligación de convocar a elecciones para que, al término del periodo fijado se cuente con el sucesor.
Queda claro que esa facultad es privativa de quien ejerce la presidencia. Es plenamente aplicable al caso la disposición contenida en el artículo 172 que dice: “En caso de revocatoria de mandato, la Presidenta o el Presidente del Estado cesará de inmediato en sus funciones debiendo asumir la Presidencia la persona que ejerza la Vicepresidencia, que convocará a elecciones a la Presidencia del Estado en el plazo máximo de noventa días”.
En efecto, si ante un caso de revocatoria quien jefaturiza el Poder Ejecutivo –de conformidad con el orden de sucesión establecido– está obligado a convocar a elecciones, con mayor motivo debe actuar del mismo modo si la vacancia tuvo origen en la renuncia del titular. Él, según declaración que hace poco hizo en México, ya había decidido convocar a un nuevo acto electoral, naturalmente conociendo perfectamente que para entonces tenía la obligación de actuar de ese modo. Es que sabía que esa acción es responsabilidad del mandatario.
Al respecto, no se deben olvidar las enseñanzas de la historia. Con la actual Presidenta, son dos las personas que ejercieron la función procedentes de la Cámara de Senadores, una surgida de la Cámara de Diputados y una de la Corte Suprema de Justicia. Los cuatro Presidentes Constitucionales. Todos ellos con obligación de convocar a elecciones.
Con sujeción a la indicada regla actuó también el presidente Eduardo Rodríguez Veltzé llamado a la sucesión en su calidad de presidente de la Corte Suprema de Justicia,asumió la Presidencia Constitucional el 9 de junio de 2005 y convocó a elecciones en diciembre del mismo año.