La firma digital y sus beneficios
Uno de los aspectos que más se ha dificultado en Bolivia a raíz de la pandemia de la Covid-19, es la firma de cualquier tipo de contrato, ya que nuestra cultura tradicionalista y conservadora, hace que la mayoría de las personas (naturales y jurídicas) aun continúen usando la firma manuscrita para suscribir contratos, lo cual requiere la concurrencia física de las partes.
En este sentido y a fin de que las personas tanto jurídicas como naturales, continúen celebrando sus operaciones contractuales y comerciales, es que surge como una alternativa segura y práctica, la firma digital, la cual no requiere de la presencia física de las partes al momento de concretar la operación.
Para que una persona pueda ser titular de una firma digital es necesario que obtenga un certificado digital, el cual es un documento electrónico generado, firmado digitalmente y otorgado por una de las Entidades Certificadoras autorizadas por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT). Estas Entidades Certificadoras registran y vinculan un par de claves criptográficas con una persona determinada confirmando así su identidad.
El certificado digital puede ser entregado por hardware (token o HSM) o software y contiene: (i) datos que identifican indubitablemente al suscriptor; (ii) la clave pública; (iii) vincula los datos del documento y del firmante de manera que cualquier modificación de estos ponga en evidencia su alteración; (iv) la metodología para verificar la vigencia de certificado; y, (v) la metodología para verificar que el certificado no este revocado.
Debido a que el contenido del certificado digital es tan completo respecto a la información del autor de la firma digital, es posible dar certeza de la autenticidad, integridad y del no repudio de la misma; es decir, el certificado digital, es la garantía de no poder negar la autoría y contenido de la firma digital.
Tanto la Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación – Ley No. 164, como el Código Procesal Civil – Ley No. 439, confieren a la firma digital plena validez jurídica y probatoria, lo que significa que, ante un escenario judicial o arbitral, los documentos que poseen firma digital serán admitidos como prueba.
Cabe señalar que la propia Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, señala ciertas exclusiones para la celebración de actos y hechos jurídicos por medios electrónicos, como son, los actos propios del derecho de familia y los actos en que la ley requiera la concurrencia personal física y que para su validez o producción de determinados efectos requieran la presentación del documento físico.
Ante las circunstancias atípicas que estamos viviendo, distintas instituciones (Financieras, Registro de Comercio, Notarias de Fe Publica, etc.), deben adecuar procedimientos e implementar medidas que permitan integrar la firma digital dentro de sus operaciones y servicios, debiendo ajustar sus normas para su adecuada aplicación, ya que aún existen excepciones de documentos que inexcusablemente deben firmarse ante Notario de Fe Publica (testamentos, transferencia de inmuebles, etc.).
La Aduana Nacional es la institución pública pionera en el uso de la firma digital para modernizar y agilizar los trámites aduaneros a partir del Sistema Único de Modernización Aduanera (SUMA). Por su lado, el Servicio de Impuestos Nacionales a través de su Portal SIAT, resalta en cuatro puntos los beneficios del uso de la Firma Digital. 1. Reduce el uso de papel. 2. Disminuye costos operativos. 3. Agiliza y simplifica la entrega de documentos. 4. Permite implementar trámites en línea.
Si bien la firma digital necesita un costo adicional para poder obtenerla, los beneficios de la misma lo justifican, ya que no requiere presencia física de las partes, significa una mayor seguridad y certeza a la hora de suscribir contratos, así como un ahorro significativo de tiempo y desplazamiento, entre otros.
El autor es abogado corporativo especializado en banca
Columnas de MIGUEL A. DÍAZ COSSÍO