Los derechos de la personalidad

Columna
Publicado el 08/01/2022

La Constitución boliviana reconoce a la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad, como los derechos tradicionales de la personalidad (Art. 21.2). Con la expresión “derechos de la personalidad” se suele hacer referencia a un conjunto de derechos que constituyen manifestaciones de cada persona, y su propio ámbito individual.

A estos derechos se los considera como bienes sociales. La colectividad es considerada como un organismo en el que se desenvuelve la convivencia humana, en continuo cambio, capaz de ser una referencia ineludible, de modo que las personas no son entes aislados, sino tenidos en cuenta en su ámbito social y cultural en sentido amplio. En España, por ejemplo, el derecho a la intimidad implica “la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás, necesario, según las pautas de nuestra cultura, para mantener una calidad mínima de la vida humana”.

Aunque estas figuras nacieron en el ámbito del derecho privado, han necesitado del derecho público y de ahí su doble protección público-privada. Por cierto, son derechos fundamentales y derechos humanos, reconocidos no sólo en la Constitución boliviana sino también en los convenios y pactos internacionales como la convención americana sobre derechos humanos.

Aunque las nociones de intimidad, vida privada o privacidad, honra, honor se usen de manera similar en el lenguaje ordinario, aluden a realidades cercanas pero distintas. Los derechos de la personalidad se vinculan con la dignidad de las personas, y exigen un comportamiento pasivo de terceras personas (no revelar datos o imágenes que pongan en entredicho tal bien jurídico). La vida privada guarda mayor conexión con el libre desarrollo de la personalidad, que debe realizarse sin interferencias provocadas por particulares o poderes públicos.

La privacidad busca salvaguardar la autodeterminación informativa (esto es, el derecho a controlar el flujo de datos personales que se pueden difundir o no), el derecho a interrumpir voluntariamente el embarazo, el matrimonio entre personas del mismo sexo (que invocan la necesidad de desarrollar y proteger la vida privada) o el derecho a que los poderes públicos pongan fin a las intromisiones provocadas por terceros que dificultan nuestra existencia en un ambiente insalubre (como es el provocado por la contaminación acústica o medioambiental). Todos estos fenómenos evidencian que la idea misma de intimidad (o la de vida privada) tiene un componente cultural y, por ello mismo, variable, tanto en el tiempo como en el espacio.

El artículo 11 de la Convención Americana prohíbe toda injerencia arbitraria o abusiva en la vida privada de las personas. La Corte IDH ha sostenido que el ámbito de la privacidad se caracteriza por quedar exento e inmune a las invasiones o agresiones abusivas o arbitrarias por parte de terceros o de la autoridad pública (Caso Artavia y otros vs. Costa Rica, sentencia de 28 de noviembre de 2012, párrs. 142-143). En realidad, constituye el derecho de toda persona de organizar, con arreglo a la ley, su vida individual y social conforme a sus propias opciones y convicciones. La libertad es un derecho humano básico, propio de los atributos de la personalidad, que se proyecta en toda la Convención Americana. Todo ser humano debe autodeterminarse y escoger libremente las opciones y circunstancias que le dan sentido a su existencia, conforme a sus propias opciones y convicciones.

El derecho a la vida privada es mucho más amplio que el derecho a la privacidad. La protección a la vida privada abarca una serie de factores relacionados con la dignidad del individuo, incluyendo, por ejemplo, la capacidad para desarrollar la propia personalidad y aspiraciones, determinar su propia identidad y definir sus propias relaciones personales. El concepto de vida privada engloba aspectos de la identidad física y social, incluyendo el derecho a la autonomía personal, desarrollo personal y el derecho a establecer y desarrollar relaciones con otros seres humanos y con el mundo exterior.

La vida privada incluye la forma en que el individuo se ve a sí mismo y cómo decide proyectarse hacia los demás, y es una condición indispensable para el libre desarrollo de la personalidad.  

 

El autor es jurista y ha escrito varios libros

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