Se alquilan siglas
Deliberadamente no utilizo el término “partido”, pues en Bolivia, una gran parte de ellos, ademas de las agrupaciones ciudadanas —que cuentan con el reconocimiento del Tribunal Supremo Electoral (TSE)—, no pasan de ser una simple sigla que se puede ofrecer a la venta o en alquiler a precios de mercado.
Como sabemos, los partidos políticos son grupos que se organizan en torno a una ideología o intereses comunes, para participar en elecciones, con el objeto de tomar el poder total o parcial. Las definiciones sobre “partidos políticos”, también nos sugieren considerar que, si bien su fin último es tomar el poder, no debemos perder de vista los fines y los intereses detrás de ese propósito, como el de enriquecerse rápidamente, por ejemplo, que en Bolivia es la principal motivación para la toma del aparato estatal.
La mayor parte de los partidos, entonces, siempre se organizan en base a intereses. Aunque la ideología debería ser el mayor aglutinador, los intereses son los que finalmente se constituyen en las bases de su nacimiento y organización. La ideología es solo un discurso.
Son pocos los partidos que nacieron impulsados por ideologías. Entre ellos se destaca, el Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR) que, con el “nacionalismo revolucionario” mantuvo una larga hegemonía. Luego, la elite “rosada”, traicionó el discurso.
Algo parecido sucedió con el Movimiento al Socialismo (MAS). En un inicio, con la ideología “nacionalista indigenista revolucionaria”, aglutinó a muchos sectores. Luego, al igual que los rosados, la cleptocrática elite azul, traicionara el discurso.
Al margen de estos ejemplos, hay otro gran grupo de partidos que fueron creados solo por intereses, algunos incluso, por las circunstancias. De ahí que la mayor parte de ellos tienen, en Bolivia, esa “malformación congénita”. Por esto, precisamente, carecen de proyecto de país.
Ahora bien, en cuanto a su regulación, creación y funcionamiento, Bolivia conoce tres leyes. La primera, fue la Ley de Partidos Políticos de junio de 1999, que pretendió regular la organización, funcionamiento, reconocimiento, registro y extinción de los partidos; las fusiones y las alianzas.
Esa ley, imponía que, para crear un partido y tramitar su sigla era requisito la presentación de cuadernos con firmas de militantes en un número, igual o mayor, al dos por ciento (2%) del total de votos válidos de la última elección general.
La segunda ley no se refiere específicamente a partidos, pero los alcanza significativamente. Es la Ley 2771, del 7 de julio de 2004, de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas. Ante el fracaso de los partidos políticos, en su rol de intermediación y representación, esta ley les quita el monopolio, abriendo la representación a nuevas fuerzas políticas y pueblos indígenas, que tuvieron una presencia y proliferación indiscriminadas desde las elecciones municipales de 2004, dada la reducción de exigencias para las postulaciones. Así, aparecieron más de 500 agrupaciones ciudadanas, para competir, sobre todo, en elecciones locales y regionales.
De cualquier forma, estas nuevas fuerzas políticas son, en el sentido del concepto, nuevos partidos. Son siglas tramitadas con menores exigencias.
Si se observa bien, la mayor parte de ellas se crean, también, al calor de la coyuntura y los intereses. De ahí que su vida útil también es muy corta. Algunas de las que aún sobreviven han alquilado o vendido sus siglas.
La tercera es la Ley N° 1096 de Organizaciones Políticas, promulgada en septiembre del 2018, por el entonces presidente Evo Morales y actualmente vigente. En ella, bajo el denominativo de “organizaciones políticas”, se regula el funcionamiento de los partidos, las agrupaciones ciudadanas y las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario-campesinos. En sustancia, no hay muchas diferencias con la anterior. Las novedades más importantes radican, básicamente, en la instauración de elecciones primarias para la selección de candidatos a presidente y vicepresidente, así como la paridad y la alternancia de género.
En lo que nos interesa, sobre el tránsfugio político antes de la ocupación de cargos electivos esta ley no dice nada. Esto hace posible que, militantes puedan cambiar de partido para postularse con otra sigla. Este vacío genera su “comercialización”.
Hoy, en el contexto de esta nueva ley, hay 14 siglas habilitadas, entre partidos y agrupaciones ciudadanas. De estás, cerca del 60%, son intrascendentes. Han sobrevivido alquilando sus siglas bajo el formato de alianza. Los casos más emblemáticos son: el Partido Demócrata Cristiano (PDC) y el Frente Revolucionario de Izquierda (FRI).
En ese marco, hoy cobra importancia el Frente para la Victoria (FPV), que alquiló su sigla a la facción radical del MAS, para posibilitar la postulación de Evo Morales que perdió su sigla. Se desconocen detalles del acuerdo. Sin embargo, al no ser orgánica esta decisión, se estuviera transgrediendo la Ley 1096. Además, para ser postulante, primero hay que ser militante, con un mínimo de antigüedad.
Estas transacciones ponen de manifiesto el penoso estado del sistema de partidos. Quienes no logran ser candidatos con una fuerza política propia pueden, con la mayor desfachatez, alquilar o comprar una sigla. A su vez, los “dueños”, pueden alquilar y/o vender sus siglas bajo las lógicas del mercado, al mejor postor.
Así está, el sistema de partidos los partidos en Bolivia.
El autor es profesor de la carrera de Ciencia Política de la Universidad Mayor de San Simón
Columnas de ROLANDO TELLERÍA A.