Suplantación de identidad
La semana pasada un electricista y un comunicador denunciaron ante la opinión pública que están viviendo un calvario porque figuran con deudas impositivas millonarias por actividades comerciales que nunca realizaron. Ambos casos surgieron tras la pérdida de sus documentos de identidad, lo que habría permitido a gentes inescrupulosas la apertura irregular de un Número de Identificación Tributaria (NIT) a sus nombres.
El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió una nota de prensa como aclaración frente a información tergiversada difundida en redes sociales por uno de estos dos contribuyentes que habrían denunciado tener una deuda de Bs 500.000, atribuida presuntamente a un caso de suplantación de identidad.
La posición oficial del SIN frente a estos problemas, es que los afectados tienen el deber formal de presentar una sentencia judicial ejecutoriada para desvincular a una persona de una deuda tributaria generada por suplantación de identidad.
Pero esa sentencia nunca existirá ya que los fiscales rechazan las denuncias ante la falta de evidencia sobre la identidad de los autores de esas suplantaciones. Hasta donde he tenido conocimiento el 99% de los procesos penales por suplantación de identidad terminan siendo rechazados de plano.
Sin duda alguna, este escenario genera un cautiverio legal para los ciudadanos y los contribuyentes afectados que, en la práctica, quedan “secuestrados” por el sistema tributario excesivamente formalista, y que al final terminan atados a deudas que no les pertenecen, sin posibilidad real de liberarse, incluso cuando las pruebas están en poder del propio Estado.
El argumento central del SIN se basa en una interpretación estricta del principio de legalidad que indica que si no existe una sentencia firme que acredite la suplantación, no se puede desvincular al contribuyente del NIT y la deuda asociada. Está claro que sin la acusación del fiscal contra algún presunto autor nunca existirá sentencia y menos una declaración judicial que permita dar de baja el registro falso del NIT y tampoco la deuda generada ilegalmente.
Pero este enfoque ignora la verdad fundamental respecto del origen del problema que se encuentra dentro de la propia administración tributaria, que en el pasado operaba sin controles biométricos ni validaciones automatizadas. Las falencias institucionales de 2004 no pueden convertirse hoy en una carga perpetua para ciudadanos inocentes.
Además, el rechazo de la denuncia por parte del Ministerio Público, por falta de evidencia sobre la identidad de los autores del delito, no debe significar que las pruebas técnicas, como un peritaje grafológico, deben ser descartadas y menos que el hecho no haya ocurrido.
En cambio, todo indica que las autoridades de la Administración Tributaria y de Ministerio Público están promoviendo la desigualdad de condiciones para probar una suplantación cuando los recursos técnicos y documentales están exclusivamente en manos del SIN, sólo por el hecho de que no se puede identificar a la persona que cometió el delito. ¿Cómo puede probar un ciudadano la falsedad de un registro que nunca hizo, si la única vía es la judicial contra el presunto suplantador, cuya identidad será casi imposible de demostrar?
El SIN sí tiene la capacidad técnica y documental para investigar la autenticidad del registro. Posee en sus archivos institucionales los formularios históricos, registros de ingreso, firmas y otros elementos que podrían ser fácilmente sujetos a pericia. Este ente tributario debería asumir un rol activo y colaborativo, creando un procedimiento administrativo expedito a favor de estas personas afectadas a las que se puede facilitarles la producción de prueba, en lugar de exigir al contribuyente perjudicado lo imposible a través de la vía judicial, que les exige demostrar un hecho negativo (que no fue él quien se registró), sin medios probatorios propios.
Por tanto, mientras el SIN mantenga su exigencia de una sentencia judicial como única vía de desvinculación, sin promover ni facilitar las pruebas necesarias para obtenerla, los contribuyentes seguirán atrapados en un limbo jurídico y económico, portando deudas ajenas, con su reputación y patrimonio comprometidos por errores o delitos cometidos por terceros.
Esta situación no solo viola el principio de buena fe y presunción de inocencia, sino que también deteriora la confianza en la institucionalidad del ente público de recaudaciones tributarias.
El autor es abogado
Columnas de MARCELO GONZALES YAKSIC