Independencia del Ministerio Público
Hace poco uno de los Fiscales en Materia Penal emitió criterio en sentido de que debía iniciarse proceso a un joven por haber atentado contra el Presidente de la República. Sostuvo que tuvo ese carácter el haber dicho al Presidente que era inaceptable su propósito de violar la regla constitucional de alternabilidad en el mando y que, además, según algunas versiones, metió la mano a un bolsillo al parecer con ánimo de lanzarle algo al rostro.
El término “atentado” significa intención de actuar contra “la vida o la seguridad del Presidente de la República”, Ese delito está sancionado con la pena de cinco a diez años de privación de libertad. Es incomprensible que los hechos mencionados se califiquen como acción que puso en riesgo la vida del Presidente o su seguridad. La ùnica explicación está en abyecta sumisión al poder polìtico.
El artículo 225 de la Constitución Política del Estado señala que el Ministerio Público, para los fines del ejercicio de su función consistente en la defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, tiene “autonomía funcional, administrativa y financiera”.
La expresión “autonomía funcional” que significa “independencia” figuró por primera vez en la Ley Orgánica del Ministerio Público de 19 de febrero de 1993, que en la parte concerniente a exposición de principios expresa: “El Ministerio Público es independiente de los Poderes del Estado” y, sobre esa base, en su artículo 1º declara: “El Ministerio Público es un organismo constitucional con independencia funcional que tiene por finalidad promover la acción de la justicia, defender la legalidad, los intereses del Estado y la Sociedad establecidos en la Constitución Política del Estado y las Leyes de la República”. Actualmente, desde que se instituyó la Procuraduría General del Estado con atribución de promover, defender y precautelar los intereses del Estado, el Ministerio Público sólo debe ocuparse de la legalidad y defensa de la Sociedad.
Si se hace un análisis objetivo de la actuación del Ministerio Público, se puede apreciar que nunca cumplió su misión de actuar en beneficio de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad. Como dependiente del Poder Ejecutivo, durante la mayor parte de los gobiernos fue solamente un órgano de represión. La ley que liberó al Ministerio Público del funesto yugo que significaba su servil sumisión a todos los gobiernos, tuvo el propósito de imponer que, a partir de entonces, se logre que el Ministerio Público cumpla sus funciones. Veinticinco años después esa ley pasó a ser cuento de ciencia-ficción.
El autor es abogado
Columnas de JOSÉ LUIS BAPTISTA MORALES