¿Qué ley se aplica en la emergencia por la Covid-19?

Columna
Publicado el 28/07/2020

En Bolivia hemos enfrentando varias epidemias: malaria (1920), peste bubónica (1921), chagas (1946), fiebre hemorrágica (1950), Sida/VIH (1984), cólera (1991), gripe H1N1 (2009) y el dengue que continúa asolando varias regiones en el país; pero ninguna ha sido tan desafiante para el aparato del Estado como la pandemia del coronavirus que, por ser tan contagioso y de rápida propagación, pone en peligro la salud y la vida de miles de bolivianos.

Anteriormente, eran el Ministerio de Salud y los Servicios Departamentales de Salud (Sedes) los encargados de manejar y controlar la epidemia, comenzando con la declaratoria de alerta o emergencia sanitaria local o nacional, con base en el Código de Salud (Art.75). Actualmente, la pandemia del coronavirus ha sobrepasado los límites de las capacidades del Ministerio de Salud y de los aparatos del Estado, en todos sus niveles.

Frente a la dimensión de esta emergencia, ¿qué prevén las normas nacionales para enfrentarla de la mejor manera posible?

La Ley 602, de Gestión de Riesgos –que se aplica no sólo para la atención de eventos adversos (inundaciones, deslizamientos y otros), bajo la conducción de Defensa Civil del Ministerio de Defensa– prevé también situaciones de emergencia sanitaria como la presente, donde el Ministerio de Salud es el encargado de dirigir las acciones de contención.

A su vez, la Ley Marco de Autonomías establece que, en materia de gestión de riesgos de desastres, se aplica la competencia exclusiva, es decir, que se otorga a cada nivel del Estado la facultad de legislar, reglamentar y ejecutar, con posibilidad de transferir o delegar las dos últimas atribuciones.

Pero, también, la atención de la emergencia sanitaria implica, para las autoridades nacionales y subnacionales, aplicar la competencia concurrente, es decir que da facultad de legislar al nivel nacional, y a los otros niveles de ejercer simultáneamente las facultades reglamentarias y ejecutivas.

Como se puede notar, estamos frente a dos tipos de competencias: exclusiva y concurrente, que tienen efectos distintos, lo cual en una situación de emergencia como la que estamos viviendo, dificulta la posibilidad de dar una respuesta efectiva a la pandemia del coronavirus. Al respecto, tenemos varios ejemplos, el reclamo permanente que se hace a todas las autoridades por la falta de insumos de bioseguridad, equipos médicos (respiradores), personal de salud y otros, mientras que los gobiernos autónomos municipales y departamentales están contratando personal de salud, lo que según la norma no es su competencia.

Finalmente existen los D.S.4179 y D.S.4196, los cuales se refieren a dos declaratorias de Emergencia sanitaria nacional diferentes. El primero tiene como base la Ley de Gestión de Riesgos y el segundo, el Art.75 del Código de Salud (aprobado por Decreto Ley de 1978). Es decir, no hay claridad ni precisión en la interpretación y aplicación de la norma, lo cual causa duda y confusión sobre cómo proceder entre las entidades territoriales autónomas (ETA).

Por los ejemplos expuestos, por un lado, no hay precisión en la aplicación de la norma ni en la aplicación de competencias y menos aún existe coordinación entre autoridades, como es el caso de Cochabamba, donde la gestión de la emergencia sanitaria derivó en un desastre.

Para salir de esta situación, convendría que –en base a la competencia concurrente establecida en la Constitución Política del Estado– se modifique la Ley Marco de Autonomías, delegando el manejo de los recursos humanos del sector de salud pública a las gobernaciones para que sean éstas las que se hagan cargo del financiamiento del pago de salarios al personal de salud. Sólo así podríamos asegurar el funcionamiento de hospitales de segundo y tercer nivel con todas las especialidades, evitando la dependencia y el centralismo de un solo hospital en el departamento.

Simultáneamente, a partir de la Ley de Gestión de Riesgos, el Ministerio de Salud, debería elaborar su propio reglamento de manejo de la emergencia sanitaria, fijando así lineamientos claros para que las ETA cumplan las políticas de salud establecidas por el Estado boliviano, sin someterse necesariamente a recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Estamos en tiempos de autonomías y sólo respetando éstas podremos contribuir a que el sistema de salud esté en mejores condiciones para responder a los desafíos que nos plantea la atención de la pandemia en el país.

 

El autor es abogado, exviceministro de Defensa Civil y coautor de la Ley de Gestión de Riesgos, y de su reglamento

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