Igualdad en desigualdad
Representantes legales del Servicio General de Identificación Personal (Segip) anunciaron que tienen el proyecto de disponer que se registre en ella con carácter obligatorio el dato de pertenencia de las personas a alguna de las diferentes etnias conocidas.
El reconocimiento de carácter multiétnico del país se hizo en mérito a enmienda introducida por la Ley 1615 de 6 de febrero de 1995 al artículo 1° de la Constitución Política del Estado promulgada el 2 de febrero de 1967, sin pretensión de quebrantar el principio de igualdad de todas las personas ante la Ley.
Ese criterio coincide en plenitud con lo expuesto en la “Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas” de 13 de septiembre de 2007, que, después de afirmar que los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos y de reconocer al mismo tiempo que son diferentes, manifiesta que es de urgente necesidad el respetar sus derechos intrínsecos y, especialmente, el derecho a sus tierras, territorios y recursos.
El artículo 5 de la actual Constitución reconoce aproximadamente cuarenta grupos autóctonos, más los de origen africano (artículo 3). No se menciona en el párrafo respectivo a mestizos que constituyen la gran mayoría de ciudadanos, a descendientes de extranjeros de distintas procedencias, y a nacidos en el extranjero nacionalizados bolivianos. Probablemente a todos ellos se refiere la expresión de “comunidades interculturales” expuesta en dicho artículo 3.
Los países de todo el mundo son multiétnicos. No es necesario expresar esa característica en la denominación oficial de los Estados. El nuestro sigue teniendo la denominación de “República de Bolivia” por declaración expresa del artículo 11 de la vigente Constitución Política del Estado.
En atención a la existencia de etnias originarias y de habitantes procedentes a lo largo de los siglos de otras naciones, principalmente de España, es evidente que en el país existe desigualdad racial, pese a lo cual debe aplicarse con plenitud el principio de igualdad ante la Ley.
Entre los principios esenciales propios de un Estado de Derecho figura con carácter predominante el mencionado de igualdad, cuyo reconocimiento en nuestro país no se hizo constitucionalmente efectivo durante más de cien años en relación a derechos como los concernientes a la libertad de cultos sin religión oficial, a la facultad de todos los hijos nacidos dentro o fuera de matrimonio para heredar a sus padres, a la atribución de las mujeres casadas para disponer de sus bienes propios sin anuencia del marido, y al derecho de las mujeres y en general de todas las personas para participar como electoras y elegidas en los actos de renovación de los poderes públicos.
El que a cada persona se otorgue un determinado origen étnico en el documento que acredite su identidad enerva el principio de igualdad de todos los bolivianos ante la Ley, e implica retroceder a la época en que las partidas de bautizo extendidas por párrocos católicos hacían constar la condición de blancos, indígenas o mestizos de los recién nacidos.
En respeto a dicho principio de igualdad, todos los ciudadanos, cualquiera que sea su origen ancestral, deben ser calificados en la respectiva Cédula de Identidad únicamente como bolivianos.
El autor es abogado.
Columnas de JOSÉ LUIS BAPTISTA MORALES