Gran interrogante
Ante Tribunal sobre Derechos Humanos dependiente de la Organización de Estados Americanos, dos ciudadanos que ejercieron con imparcialidad la función de Defensor del Pueblo se presentarán para denunciar que el Tribunal Constitucional, encargado de velar por la institucionalidad, emitió sentencia señalando que el artículo 169 de la Constitución Política del Estado es contrario a una norma contenida en la Convención Americana de Derechos Americanos, más conocida como Pacto de San José de Costa Rica.
Ese artículo declara que el período de mandato de Presidente y de Vicepresidente de la República es de cinco años con posibilidad de reelección por una sola vez de manera continua,
La citada norma del Pacto es el artículo que lleva el número 23, cuyo numeral 1 señala cuáles son los derechos que deben gozar todos los ciudadanos, y luego, en su inciso b), manifiesta que uno de esos derechos es el “de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores”.
La interpretación expuesta en la indicada sentencia pretende en forma forzada que se entienda que el artículo constitucional en cuestión afecta a uno de los derechos humanos reconocidos por el Pacto de San José de Costa Rica.
El artículo invocado constituye en sí mismo argumento suficiente que puede ser presentado al mencionado Tribunal por los demandantes, pues lleva objetivamente a la conclusión de que la mencionada sentencia carece totalmente de fundamento. Demuestra que no se puede comprender cómo es posible sostener que una norma de la Constitución Política del Estado que fija un plazo determinado para ejercicio de algunas funciones administrativas sin posibilidad de reelección continua, resulte atentatoria a uno de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana de Derechos Humanos.
Queda claro que tal sentencia tiene como propósito exclusivamente el lograr que los actuales gobernantes, cuyo mandato vence en diciembre del año 2019, resulten habilitados para postular nuevamente a sus funciones en el consiguiente acto electoral, atentando no solamente a la regla establecida en la Constitución Política del Estado sino también al pronunciamiento del pueblo soberano expuesto mediante referéndum.
En representación del Gobierno, el Ministro de Relaciones Exteriores se encargará de hacer alegato en defensa de la resolución que les favorece. Conocido el criterio que expondrán los exDefensores del Pueblo, se percibe en el ambiente que existe una gran interrogante acerca de cuáles serán los argumentos que serán expuestos por el defensor del Gobierno contra los expuestos por los Defensores del Pueblo.
El autor es abogado
Columnas de JOSÉ LUIS BAPTISTA MORALES

















