Reforma parcial de la Constitución
La próxima gestión de gobierno debe iniciarse con reformas a la Constitución Política del Estado como medida imprescindible para retorno a la forma de gobierno democrática, participativa y representativa. Lo ideal es cambio total. En atención a que para tal efecto se requiere mucho tiempo, corresponde suprimir las disposiciones inconstitucionales mediante reforma parcial.
Desde el año 1995 se hizo constar en la Constitución que Bolivia, constituida en República Unitaria, multiétnica y pluricultural, adopta para su gobierno la forma democrática, representativa y participativa. Mantenida esa disposición en el actual texto, la declaración expuesta en ese sentido no hizo cambiar la tradicional denominación de “República de Bolivia” ratificada en el artículo 11, que en consecuencia sigue plenamente válida.
Por declaración contenida en el artículo 12, la organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación y coordinación de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral Los tres mencionados en primer término son realmente los Poderes del Estado. Se debe despojar al tercero de ese rango, que tiene simplemente obligación de organizar y administrar los procesos electorales.
Lo expuesto en ese artículo respecto a la independencia del Poder Legislativo resulta anulado ante lo establecido en el artículo 174, que otorga al Vicepresidente de la República, Presidente de ese Órgano, las atribuciones de participar en las sesiones del Consejo de Ministros, coadyuvar al Presidente en la dirección de la política general del Gobierno y en la formulación de la política exterior. Ese artículo debe ser suprimido.
Los artículos 158 y 159 que otorgan atribuciones al Poder Legislativo para seleccionar a quienes deben ser electos para conformar el Poder Judicial, son inconstitucionales porque quebrantan la indicada norma básica de independencia de los tres Poderes del Estado. Deben establecerse otros medios de selección.
Según el artículo 13 los tratados y convenios internacionales que reconocen los derechos humanos prevalecen en lo interno. Ese artículo contradice lo expuesto en el numeral II del artículo 410 que dice: “La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición”.Se impone su eliminación.
El autor es abogado
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Columnas de JOSÉ LUIS BAPTISTA MORALES