Incremento salarial no es obligatorio para entidades públicas
El ministro de Trabajo, Héctor Hinojosa, afirmó que en el caso de las entidades públicas, el incremento salarial no es obligatorio y se hace efectivo de acuerdo a la disponibilidad económica de las instituciones.
"Tenemos una Constitución que respeta la autonomía en gobernaciones, alcaldías y universidades, que son las que administran sus recursos, y de acuerdo a la disponibilidad que tengan esas entidades podrán disponer el aumento salarial", explicó Hinojosa ayer.
El Decreto Supremo 3544 establece en la disposición final segunda que: “las entidades territoriales autónomas y sus instituciones desconcentradas y descentralizadas (…) podrán fijar el incremento salarial de hasta 5,5 por ciento, de acuerdo a su disponibilidad y sostenibilidad financiera".
En tanto, las universidades públicas podrán fijar incrementos hasta el 5,5 por ciento, precautelando su capacidad financiera a través de los Consejos Universitarios.
En las Fuerzas Armadas y en la Policía el incremento se aplicará de forma lineal al haber básico de la escala salarial vigente.
La misma situación se da en las instituciones de salud.
El incremento salarial deberá pagarse hasta el 31 de mayo, con carácter retroactivo para esta gestión.
El Día del Trabajador el presidente Evo Morales promulgó el Decreto que dispone un incremento salarial básico es de 5,5 por ciento y el aumento salarial mínimo nacional del 3 por ciento es decir 2.060 bolivianos.
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