Fiscalía rechaza denuncia de Barral contra Lara por audios
El Ministerio Público observó la denuncia presentada por Amílcar Barral en contra el vicepresidente del Estado, Edmand Lara, por presuntos delitos de violación de secretos en correspondencia no destinada a la publicidad, manipulación informática y alteración, acceso y uso indebido de datos informáticos, y otorgó al denunciante un plazo de 24 horas para subsanar las observaciones, según un documento fiscal fechado el 8 de octubre de 2026.
La resolución, emitida por la fiscal de materia Salomé Ramos López, señala que la denuncia presenta inconsistencias y omisiones que impiden establecer una relación clara y precisa de los hechos atribuidos al vicepresidente, por lo que considera necesario complementar la información antes de asumir una decisión sobre el caso.
Entre las principales observaciones, el Ministerio Público señala que Barral presentó la denuncia por la vía ordinaria, pese a que Lara, por su condición de vicepresidente, está comprendido en la Ley 044, que establece un procedimiento especial para el juzgamiento de altas autoridades por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. Por ello, la Fiscalía pide aclarar si los hechos denunciados están relacionados con el ejercicio de sus funciones públicas o si corresponden a hechos ajenos a ellas.
Asimismo, el documento cuestiona que la denuncia no individualice suficientemente la conducta atribuida a Lara. Según la fiscal, el denunciante sostiene que el vicepresidente habría tomado conocimiento, mencionado y difundido grabaciones, pero no precisa qué acción concreta habría realizado para obtener, interceptar, alterar o manipular la información.
La resolución también observa que la denuncia plantea la posibilidad de que una llamada telefónica hubiera sido interceptada, pero no presenta elementos objetivos que respalden esa hipótesis ni explica de manera suficiente cómo se vincularía al vicepresidente con una presunta interceptación técnica de la comunicación.
El Ministerio Público considera que estas omisiones impiden delimitar los hechos en tiempo, modo y lugar, así como establecer su correspondencia con los delitos denunciados. Por ese motivo, dispuso que Barral subsane las observaciones dentro de las 24 horas siguientes a su notificación legal.
En caso de incumplimiento, la Fiscalía advierte que se aplicarán las consecuencias previstas en el artículo 55, parágrafo II, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que contempla la posibilidad de tener la denuncia por no presentada cuando no se subsanan las observaciones dentro del plazo otorgado.
























