¿Es suficiente una revisión del Código del Sistema Penal?

Columna
MIRADA CONSTITUCIONAL
Publicado el 18/01/2018

En un Estado democrático constitucional de Derecho, el sistema punitivo debe estar orientado a garantizar la convivencia pacífica y la armonía social a partir de una adecuada defensa de la Sociedad frente a la criminalidad; de manera que debe responder a una política criminal diseñada sobre la base de la constatación de las causas, factores y condiciones de la criminalidad y que además comprenda la prevención, la persecución penal, la rehabilitación y la reinserción social; y debe diseñarse resguardando, respetando y protegiendo los valores supremos, los principios constitucionales y los derechos fundamentales de las personas, y su aplicación debe ser de última razón.

Lamentablemente el sistema punitivo del Estado diseñado en el Código del Sistema Penal, que hoy genera el rechazo social acentuado, no responde a las premisas antes referidas. Su diseño no responde a política criminal alguna, por lo que no se tiene la claridad sobre los fines y objetivos que se persigue con el nuevo sistema penal.

El Código presenta una contradicción de fondo entre el enfoque restaurador proclamado en su parte general y las normas de la parte sustantiva que tipifican los delitos y establecen las penas; pues reproduce la clásica visión del sistema penal como un mecanismo de defensa social eficaz, que se materializa a través de la coerción penal estatal con la mayor efectividad posible, bajo el razonamiento de que la mayor punición contrarresta e impide el delito; criterios éstos que reflejan un enfoque retributivo.

En lugar de despenalizar aquellas conductas de contenido patrimonial, para que los conflictos jurídicos generados por ellas sean resueltos en el ámbito civil o comercial evitando el uso extorsivo del sistema penal, el Código mantiene la tipificación de dichas conductas como delitos. De otro lado, crea nuevos tipos penales, entre ellos, el crimen de Separatismo, el delito de Uso indebido de Imágenes Ajenas, delito de Obstaculización del Proceso Electoral, delito de Uso indebido de datos ajenos en medios informáticos. Contradictoriamente, despenaliza conductas que sí tienen relevancia social por el bien jurídico a proteger; así, se han despenalizado algunas conductas que estaban tipificadas como delitos por la Ley Nº 004, tales como, delito de Uso indebido de bienes y servicios públicos, delito de Cohecho activo Transnacional, delito de Cohecho pasivo Transnacional, delito de obstrucción de justicia;  también se han despenalizado conductas que afectan el derecho de las familias, y estaban tipificadas por el actual Código como delito de Bigamia, delito de Otros matrimonios ilegales, delito de Simulación de matrimonio, delito de Alteración o substitución de estado civil; se han despenalizado las conductas del ámbito electoral que se estaban tipificadas por la Ley Nº 026 como delitos de Doble inscripción en el registro electoral, delito de Coacción electoral, y delito de Injerencia en la democracia comunitaria.

El Código reduce las penas de algunos crímenes y delitos contra el Servicio Público; así, la consumación del crimen de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes se condiciona a que la Resolución genere daño económico al Estado o afecte a sus intereses, de no concurrir esa condición la Resolución contraria a la Constitución no será considerada crimen¸ y la pena se ha reducido de lo que originalmente era de 5 a 10 años de reclusión, a la escala de 3 a 6 años de prisión; el delito de Malversación ya no tendrá pena privativa de libertad solamente pena de inhabilitación; en el caso de los delitos de Contratos lesivos al Estado, Peculado, Conducta Antieconómica, Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas, Beneficios en Razón del Cargo, y Negativa o Retardo de Justicia se han reducido las penas.

Algunas disposiciones legales del Código infringen el valor supremo del equilibrio y el principio constitucional de equidad y de proporcionalidad porque establecen penas desproporcionadas; otras infringen el principio de no desplazamiento de la responsabilidad penal, porque desplazan la responsabilidad penal de las personas físicas o naturales hacia las personas jurídicas; otras infringen el principio constitucional de legalidad penal y taxatividad, y vulneran el derecho a la legalidad penal, reconocido por el art. 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, porque para tipificar los crímenes, delitos o faltas utilizan frases ambiguas e imprecisas.

Lamentablemente, esos problemas de fondo que presenta el Código no podrán solucionarse mediante el análisis y revisión de algunos artículos cuestionados, como ha manifestado el Presidente del Estado.   

 

 

El autor es Catedrático de Derecho Constitucional

riverasa@gmail.com

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