Necesaria licencia para adecuada función
Es frecuente la intención que tienen algunos fiscales de que se prive de libertad antes de sentencia condenatoria a personas a quienes atribuyen la comisión de delitos. Los jueces, al respecto, prefieren recurrir a la aplicación de medidas cautelares (fianza, detención domiciliaria, arraigo, anotación preventiva de bienes inmuebles), basándose en probabilidad de autoría, ánimo de fuga o de obstaculización del proceso, generalmente sin pruebas para ese efecto. Todo ello con rechazo del principio de presunción de inocencia y aplicación en su reemplazo del principio de culpabilidad.
Debido a las frecuentes iniciaciones de procesos penales a funcionarios públicos, que son los que prestan servicios en funciones gubernativas, legislativas, administrativas y judiciales, tanto en nuestro país como en otros, se percibe en la ciudadanía en general una dolorosa sensación de frustración, desencanto e indignación.
Lamentablemente muchas de esas reacciones provienen del criterio manifestado como certidumbre inobjetable por algunas personas en sentido de que las acusaciones a servidores públicos por hechos delictivos tienen real asidero y, con esa íntima certeza, se convierten en detractores implacables sin conocimiento de sentencia ejecutoriada surgida de un proceso legal con pruebas fidedignas más allá de duda razonable.
En gran medida esa actitud, aunque reprochable porque no surge de quienes tienen potestad de juzgar a sus semejantes, es comprensible debido a que el comportamiento de algunos funcionarios públicos a quienes se atribuye la comisión de delitos da margen a sospecha y duda.
Desde puntos de vista tanto en terreno jurídico como en el de la lógica, los funcionarios públicos sólo pueden ser destituidos al cabo de un juicio penal estrictamente ajustado a las reglas propias del Derecho Procesal. Por ello, en el marco legal, a quienes están en camino de ser procesados, no se les debe exigir que renuncien a su mandato.
Sin embargo, cabe señalar que es muy difícil que quien se encuentra en semejante trance se desenvuelva, al ejercer sus funciones, con el estado de ánimo adecuado para actuaciones de gran responsabilidad. Por ello, sin renunciar al cargo respectivo que fue asumido con sujeción a las normas del Derecho Constitucional, debe pedir licencia temporal para poder defenderse libremente.
Esa decisión es ineludible en razón del deber de lealtad de todo funcionario público a su investidura, al juramento de fiel servicio a la comunidad, expresado a tiempo de la posesión respectiva, y a su dignidad ligada estrechamente a la honestidad. Los derechos a licencia y vacaciones de los servidores públicos están legalmente establecidos y vigentes, igual que la designación de autoridades interinas.
El autor es abogado
Columnas de JOSÉ LUIS BAPTISTA MORALES