La aprehensión de Camacho
El ámbito político ha experimentado un fuerte remezón ayer, desde las 14:00, tras la aprehensión del gobernador de Santa Cruz, Luis Fernando Camacho, en un operativo no exento de acciones violentas, a juzgar por el estado en que quedó el vehículo que transportaba a la autoridad regional y por los testimonios de las personas que lo acompañaban en una actividad cotidiana de gestión, quienes han asegurado que incluso fueron encañonados por los nerviosos policías encargados de esta misión.
Lo que ha llamado la atención es la violencia empleada en esta aprehensión y a tal grado que el gobernador Camacho, la primera autoridad política de Santa Cruz, que tiene la legitimidad de los votos de quienes lo respaldan, fue forzado y trasladado hasta La Paz; era tal la incertidumbre sobre su situación, inmediatamente después de la intervención, que no se sabía a ciencia cierta si lo habían transportado desde la capital oriental por vía aérea o terrestre, hasta que finalmente el helicóptero Súper Puma que usaron en este lamentablemente procedimiento aterrizó en la sede de gobierno a eso de las 17:00, para después conducir a la autoridad a oficinas policiales; lo previsible es que, de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal, Camacho comparezca hoy ante un juez de instrucción quien seguramente dictará medidas cautelares.
El escepticismo sobre la aprehensión de Camacho muy pronto cedió a la evidencia de su captura, en cumplimiento, según se ha determinado posteriormente, a una orden de aprehensión emitida por la Fiscalía Departamental de La Paz por el caso denominado “Golpe I”. El Ministerio Público ha aclarado, mediante un comunicado, que la orden de aprehensión fue emitida el 31 de octubre de este año y que cuenta con el control jurisdiccional del Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del Tribunal Departamental de La Paz. Se cuida la Fiscalía General del Estado de aclarar que todo lo que ha ocurrido ayer no es un secuestro o persecución política, sino una orden en medio de la querella instaurada por la exdiputada masista Lidia Patty, en la cual el gobernador Camacho es acusado de los delitos de terrorismo y sedición.
Pese a que se remarca, desde el oficialismo, que en la aprehensión del gobernador Camacho se ha respetado el debido proceso, hay un factor que echa por tierra este argumento al que se apela cada vez que se dan estos casos: es el inconstitucional Decreto Supremo 138, contrario también a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) o Pacto de San José, que concentra la jurisdicción y competencia en materia penal en La Paz, cuando se acusa a una persona de haber cometido los delitos de terrorismo, sedición o alzamiento armado, lo cual, en opinión de constitucionalistas, vulnera los artículos 115 al 121 de la Constitución Política del Estado (CPE), que rigen principios como el debido proceso, y el artículo 8 de la CADH, de garantías judiciales.
El Decreto Supremo 138, que hoy, contradictoriamente, está por encima de una norma que otorga validez a las restantes y tiene mayor jerarquía, como la CPE, fue promulgado por el gobierno de Evo Morales y fue ideado para facilitar el secuestro y persecución política de autoridades opositoras, mediante una fiscalía y una justicia sumisas al Ejecutivo. Sin este instrumento legal retorcido, no se hubiera logrado trasladar a Camacho hasta La Paz.