El fallo sobre la reelección abre otro frente de conflicto en el MAS

País
Publicado el 04/01/2024 a las 3h55
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La Sentencia Constitucional 1010/2023, que en sus considerandos establece que “no existe el derecho humano de reelección indefinida”, confronta a legistas, políticos y sectores. Unos afirman que Evo Morales puede ser candidato y otros sostienen que está imposibilitado.

“¡El que a hierro mata a hierro muere! Evo Morales no puede ser nunca más candidato a la Presidencia; el TCP emitió la SC 1010/2023, que expresa que no existe el derecho humano de reelección indefinida; acatando la OC 20/21 de la CIDH y el Art. 168 de la CP”, escribió en su cuenta de X, Williams Bascopé Laruta, abogado constitucionalista.

Pero la respuesta no se dejó esperar, toda vez que, desde el evismo, surgieron voces en sentido que Morales está totalmente habilitado y que la sentencia en su parte resolutiva hace referencia a la libertad de expresión y que no se relaciona con la “reelección”.

“No hay ninguna inhabilitación a Evo Morales”, refirió en determinadas oportunidades el exmandatario, presumiblemente afectado por la SC 1010/2023.

Candidatura

En tanto, el secretario general de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (Csutcb), Mario Seña (arcista), desahució ayer la candidatura de Evo Morales para las elecciones generales de 2025 y subrayó que el presidente Luis Arce está completamente habilitado para ser reelecto, de acuerdo a la Constitución Política del Estado Plurinacional.

El dirigente explicó que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) debe adecuar la convocatoria de las primarias del Movimiento Al Socialismo (MAS) de acuerdo a la Sentencia Constitucional 1010/2023 resuelta por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que establece parámetros sobre la reelección indefinida.

Análisis

La SCP 1010/2023-S4 de 28 de diciembre de 2023 corresponde a la revisión efectuada por el TCP sobre una acción de amparo constitucional que observó un requisito (“no haber expresado posturas políticas de manera pública”) en el artículo 19 del Reglamento de Preselección de candidatos para las (fallidas) elecciones judiciales, pues vulneraba los derechos a la libertad de expresión y ciudadanía (ser elegible y ejercer función pública). Dicho amparo fue concedido por una sala de Beni, a través de la Resolución Constitucional 024/2023 de 13 de abril que dejó sin efecto la convocatoria. 

En ese contexto, la abogada América Yujra, en un análisis detallado de la sentencia, sostiene que “el derecho humano a la reelección no fue eliminado de la jurisprudencia”.

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