La inconstitucionalidad de la cuarentena

Columna
Publicado el 08/07/2020

El art. 13 de la Constitución Política del Estado (CPE) dice que “los derechos reconocidos (por ella) son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos” y que “El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos. La clasificación de los derechos establecida en (…) la Constitución no determina jerarquía alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros” Y también que “los tratados y convenios internacionales que reconocen los derechos humanos, no pueden ser limitados en los estados de excepción y prevalecen en el orden interno”.

Muy bien, las autoridades bolivianas han decretado “emergencia sanitaria”, “crisis sanitaria”, pero en ningún momento estado de excepción, en la Constitución no existen esos otros estados que limiten, suspendan y prohíban el ejercicio pleno de los derechos y garantías, por lo tanto, la cuarentena es inconstitucional.

Si bien el Art. 37 de la CPE obliga al Estado a garantizar y sostener el derecho a la salud, constituyéndose “en una función suprema y primera responsabilidad financiera”, priorizándose “la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades”, son las autoridades quienes tienen que proveer el servicio de salud a todos los habitantes y las enfermedades prevenirlas, sin que este derecho este por encima de los demás.

En este sentido, mediante el uso del terror, se ha instalado una histeria colectiva y, ante la inevitabilidad del colapso del sistema de salud, se recurrió al encierro, castigo y sanción. Aprovechándose de la falacia del falso dilema entre salud y economía, cuando sabemos que no puede existir salud sin una buena economía, se han violado los derechos y libertad de circulación, libre tránsito, derecho al comercio y empresa, ejercicio del trabajo, empleo e industria, asociación, etc.

Los nuevos eufemismos y neologismos: “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, “nueva normalidad” son pretextos para imponer disimuladamente el estado de sitio, y la suspensión ilegal de garantías.

Incluso la radical medida denominada estado de excepción, en el Art. 137, dice que puede ser utilizada solamente “en caso de peligro para la seguridad del Estado, amenaza externa, conmoción interna o desastre natural”, pero que su declaración “no podrá en ningún caso suspender las garantías de los derechos, ni los derechos fundamentales, el derecho al debido proceso”, etc. Lo que significa que no se puede encerrar a todos los habitantes sin un debido proceso, retener vehículos, imponer sanciones pecuniarias, todo avance más allá de lo conceptual es ilegitimo, arbitrario y constituye un exceso de poder insoportable.

Se está violando el derecho de circulación, entrar, permanecer, transitar y salir del territorio, consagrado en el art. 12, inc. 1°, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el art. 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Además, no existe un consenso científico sobre la Covid-19, hace poco la OMS advirtió acerca de las implicancias desastrosas sobre la economía con la cuarentena en los países pobres, se ha desoído los consejos de virólogos de mucha fama, como Pablo Goldschmidt, para quién el coronavirus no merece que el planeta pare, y puso en duda las proyecciones de Neil Ferguson sobre la invalidez de los picos de la pandemia. De la misma manera, Wolfgang Wodarg, prestigioso neumólogo, negó las consecuencias del coronavirus diciendo: “La solución a la crisis del coronavirus es aislar en cuarentena a los alarmistas”, también, Manuel Elkin, Nicolás Schiappacasse y Aníbal Vivaceta, quienes sostienen que el confinamiento masivo no hace más que agravar la situación, las implicancias sobre la salud emocional de las personas y los bolsillos de los pobres.

Entonces, queda en manos de los gobernantes no seguir violando la Constitución y cumplirla con la atención de salud, fomentar la sanidad privada, no sólo se trata de conformarse con encerrarnos, esto no es una cárcel.

 

El autor es representante del Instituto Libertad, Capitalismo y Empresa (ILCE)

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