¿La Ley MiCA como modelo a seguir?

Columna
Publicado el 03/06/2025

La Ley MiCA (Markets in Crypto Assets, en español: Mercados de criptoactivos) es la normativa europea que desde diciembre de 2024 rige la regulación de critpoactivos en la eurozona, con sus promesas de garantizar transparencia, cuidar a los inversores y evitar delitos como el lavado de dinero, fueron determinantes para su aprobación, los analistas se preguntan si su aprobación fue: ¿buena o mala?, la cuestión es que se vende a todos los gobiernos como modelo de regulación, en nuestro país también.

Pero uno de los efectos de esa ley fue el retiro de USDT Tether y otros criptoactivos de Europa por los requisitos que se exigen, la moneda estable más popular del mercado prefirió retirarse porque no tenía intenciones de cumplir con una normativa que afectaba su funcionamiento, esa lección debe ser aprendida.

Esta ley estaría perjudicando al mismo público que la burocracia estatal tiene por misión proteger, una consecuencia no deseada de la regulación rígida y excesiva.

En Estados Unidos también se debate si este modelo de regulación es positiva o negativa, si la ley es eficaz para los objetivos que desea cumplir más allá de las buenas intenciones, recordemos que el camino al infierno está empedrado de buenas intenciones.

Los burócratas y la banca tradicional deberían saber, en principio, que los criptoactivos existen independientemente de la entidad emisora que inicialmente vendió esos activos, está característica la diferencia de los demás activos, por eso se trata de activos de alguna manera descentralizados, entonces son una tecnología disruptiva que difícilmente puede ser semejante a las finanzas tradicionales y sus reglas de debida diligencia.

Entonces, no se trata de copiar y pegar modelos de leyes de situaciones europeas o de países desarrollados a una realidad casi haitiana, una economía informal con una justicia llena de corrupción donde el estado más que proteger busca desplumar, desde la policía, fiscalía hasta los jueces utilizan el proceso penal no para averiguar la verdad a lado del Principio de Presunción de Inocencia sino todo lo contrario. ¿El estado te protege?, tal vez el objetivo final sea recaudar impuestos.

Por proteger a iniciados en este ecosistema para que no sean estafados, se dañaría a usuarios más sofisticados, inversores que sí han estudiado e investigado se verían afectados por normativas que desincentivan el crecimiento económico.

Este tipo de normas ajenas a nuestra realidad y por lo visto, no funcionan en un ecosistema disruptivo y de autoregulación, afectarán la innovación y desarrollo tecnológico de las empresas pequeñas “startups” que no podrán cumplir una excesiva regulación dentro de un país infierno fiscal y burocrático, sino también las empresas grandes de la criptoindustria preferirán retirarse como lo hizo USDT Tether.

Ronald Coase estudió el costoso cumplimiento de la ley como causa de la informalidad, una ley rígida provocará daño en la pequeña y mediana empresa, debemos ver esta ley de forma holística e integral, si se tiene un entorno de leyes económicas que tienen un enfoque socialista – estatista, no se pueden esperar resultados positivos.

Cedemos la privacidad y la libertad financiera con leyes liberticidas, precisamente los derechos que pregonaba Satoshi Nakamoto, la esencia y naturaleza de Bitcoin, eliminar a los terceros intermediarios que se ocupan de invadir la esfera del individuo por una supuesta seguridad que te promete el estado paternalista.

Entonces, cualquier tipo de regulación debe reconocer, garantizar y ajustarse a la realidad, los ciudadanos no tienen que ajustarse a la ley injusta, el estado está para servir, no lo contrario, esa ley debe ser flexible y permitir la libertad, entender la esencia y naturaleza de la cadena de bloques, promover más bien un mundo más descentralizado, caso contrario obligan a los ciudadanos a resistir la censura y prohibición buscando nuevas alternativas.

 

El autor es representante del Instituto Libertad, Capitalismo y Empresa (ILCE)

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