Las empresas sociales
La rápida reacción del Presidente al rechazo del proyecto de creación de empresas sociales da cuenta de que a ese nivel no se merituó el negativo impacto de lo que se pretendía aprobar. Siendo así, lo menos que hará el Gobierno será afectar la propiedad privada, por lo que la buena noticia es que el proyecto no correrá mientras no haya consenso entre las partes. Curioso detalle. Consenso donde una de ellas busca preservar su patrimonio y, la otra, hacerse de él. La Constitución Política del Estado prevé que los trabajadores en resguardo de su fuente de trabajo pueden reactivar y reorganizar empresas en proceso de quiebra, concurso o liquidación, cerradas o abandonadas.
El Código de Comercio establece la presunción del estado de cesación de pagos cuando por ejemplo, haya incumplimiento en el pago de una obligación. Las causales son varias y están vigentes desde 1977. Surgen varias interrogantes. Podría pensarse, sin ideología de por medio, que lo que se busca con esa norma es la defensa de fuentes laborales cuando efectivamente existan causales que acrediten que el empresario busca la liquidación de la empresa o la cierra y/o abandona injustificadamente. ¿Qué alcance tiene la palabra “injustificada” constitucionalizada en el art.54?. ¿Cuándo es injustificado un estado de cierre o abandono? Lo otro es, si un empresario acude al procedimiento de concurso preventivo, lo que está buscando es salvar la empresa y no cerrarla. Cuando acude al procedimiento de quiebra, lo que está haciendo es comunicar el estado de cese de pago de sus obligaciones.
Frente a este panorama, ha surgido el proyecto donde conceptualizan el alcance de cierre o abandono injustificado avanzando peligrosamente más allá de lo que importa la presunción de cesación de pagos inserta en el Código de Comercio, al imponerse el estado de abandono cuando concurran situaciones de iliquidez. Más interrogantes: ¿habrá algún empresario que opte por esa vía si el negocio es próspero y rentable? La respuesta es obvia, tanto como el reconocimiento de que aún siendo rentable, la dinámica empresarial coloca muchas veces a la empresa en situaciones álgidas, lo que no implica que haya ánimo de abandono. La siguiente pregunta es: ¿qué circunstancias fácticas deben acaecer para que los trabajadores de una empresa teman por el cierre de la misma de forma dolosa? Si la norma busca proteger a los trabajadores a efecto que se garantice su fuente de trabajo, ¿no sería posible partir porque éstos, a nivel de sindicatos y de base, reflexionen (Gobierno incluido) en sentido que muchas veces por actitudes intransigentes en su fuente de trabajo y exigencias desmesuradas, se convierten en la causal para que la empresa atraviese por situaciones difíciles?
Tampoco son admisibles, por supuesto, posturas en las que un empresario afecte la fe pública empresarial y el derecho al trabajo. Entonces, ¿no es posible pensar que el sindicato de una empresa ejerza un boicot interno con el propósito de afectar la continuidad laboral y así generar las condiciones para su toma? Conozco casos de industrias donde sus sindicatos han parado por más de 50 días en demandas irracionales. ¿El Estado hace algo al respecto?
Es el momento para actualizar las normas sobre quiebra y concurso, y para implementar un sustancioso procedimiento de reestructuración que esté alejado de ideologías que siguen moviéndose subrepticiamente, donde prime la madurez de empresarios, trabajadores y Gobierno. La buena noticia es que la dirigencia empresarial y Evo se han dado cuenta que en esta materia, hay que ir de la mano, no sin ella.
El autor es abogado.
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