El buen morir
Si nuestra predisposición es enfocamos en el principio ético moral de “vivir bien” o “buen vivir” previsto en la Constitución (art. 8), resulta también oportuno que prestemos atención a la otra cara de la moneda pues lo más seguro en esta vida es que algún día moriremos (es decir, la muerte es parte del proceso de esta vida humana. No puede existir muerte si antes no hubo vida), por lo tanto, también deberíamos tomar especial atención al principio de “el buen morir”.
La constitución boliviana (arts. 15 y 22) establece el derecho a la vida, a la integridad personal, a la no tortura y al no padecimiento de tratos crueles, inhumanos o degradantes, haciendo hincapié que tanto dignidad como libertad son inviolables, respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado.
Si tomamos en cuenta aquella prohibición de inferir tratos inhumanos o crueles y aquella protección a la dignidad y a la libertad en su sentido amplio, existe el criterio que uno no debe obligar a nadie a seguir viviendo en un estado que para la otra persona es indignante o humillante (casos de pacientes con enfermedad incurable o en fase terminal).
En ese sentido, podemos hablar de ortotanasia, eutanasia y de suicidio asistido. La “ortotanasia” o “muerte digna” se entiende como el derecho del paciente a morir dignamente, sin el empleo de medios desproporcionados y extraordinarios para el mantenimiento de la vida, sin que eso implique el no suministro de cuidados paliativos destinados a mitigar el dolor.
La “eutanasia” es la acción u omisión que acelera la muerte de un paciente desahuciado, con o sin su consentimiento, con la intención de evitar sufrimiento y dolor. Para ello se deben seguir determinadas formalidades legales, como ser un informe del comité de bioética para el caso en particular, cumplir unos protocolos médicos a través de junta médica que determinen si existen o no altas probabilidades de esperanza de vida, entre otros aspectos de rigor. Mientras que el “suicidio asistido” significa proporcionar a una persona (mayormente de forma privada), los medios necesarios para poner fin a sus días; a saber, drogas, explicación de procedimientos, prescripción de sustancias letales, etc. En este caso, es el propio paciente quien activa el mecanismo que termina con su vida y hay quienes usan este mecanismo para eludir las limitaciones legales existentes en casi todos los países. Sin embargo, en los países donde no exista posibilidad de la ortotanasia ni la eutanasia, si es descubierto aquel cooperador necesario del suicidio asistido, podría ser sometido a un proceso penal por la consumación del delito de homicidio piadoso.
Nos guste o no, la muerte voluntaria es algo que sucedió, sucede y seguirá sucediendo, por lo tanto, no podemos abstraernos a esta realidad. En muchos países sigue la discusión al respecto; por ejemplo, en España algunas comunidades autónomas han optado por la "ortotanasia" y el debate por la “eutanasia” continúa vigente.
Si una sociedad decide incorporar la eutanasia en su legislación también debe garantizar el acceso universal a los cuidados paliativos porque cuando la persona se encuentra plenamente consciente y lúcida, puede decidir libremente y por consecuencia se le debe respetar su capacidad de autodeterminación, de elegir su propio horizonte vital; por lo tanto, se le debe permitir que se acoja a los cuidados paliativos previamente a tomar cualquier decisión sobre su vida.
Un mecanismo constitucional para la implementación de la eutanasia puede ser el referéndum (art. 11-II.1 de la Constitución), pero para esto no es nomás colocar una simple pregunta pues puede resultar engañosa. Por ej., si se pregunta: ¿estaría a favor de tener una muerte digna?, al ser una pregunta que no encierra un verdadero entendimiento sobre este asunto, seguramente muchos dirán a prima facie: Sí; por lo tanto, amerita previa y necesariamente una adecuada maduración de la temática, mediante debates serios con profesionales y que sea abierto al público en general con la participación de los medios de comunicación, que permita a la sociedad estar mejor informada pues para la toma de mejores decisiones es menester estar bien informado sin perder de vista los “cuidados médicos paliativos” que determinen y viabilicen nuestra “autonomía de la voluntad” antes de abandonar nuestra vestidura física.
El autor es abogado constitucionalista y penalista.
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