Incentivos tributarios para la reactivación y el emprendimiento
Se conoce ya el alcance del decreto de incentivos tributarios, una norma muy esperada por el empresariado y los emprendedores. La nueva disposición complementa las medidas del decreto de reactivación del 23 de junio, y forma parte del Programa de Reactivación del Empleo (PRE), diseñado para impulsar la recuperación económica, en este segundo semestre del año.
Si el decreto del PRE crea varias herramientas financieras para inyectar recursos y capital de operaciones en las empresas, este nuevo decreto tributario crea un marco de políticas fiscales para aliviar la carga financiera de los contribuyentes y, a la vez, para facilitar y reducir el costo de la vuelta a la actividad económica y la retoma de proyectos de inversión.
Entre los incentivos destaca el reconocimiento como crédito fiscal para IVA, el originado por las compras de alimentos, adquisición de insumos de bioseguridad y medicamentos, contrataciones de servicios de salud privados y transporte en el territorio de los empleados dependientes de una empresa. Asimismo, se reconoce como pago a cuenta del IVA, el cincuenta por ciento (50%) de las contribuciones patronales pagadas por un empleador por salarios o sueldos de sus empleados. Esta medida reduce el costo laboral de las empresas y protege el empleo.
Por otra parte, se reconocen como gastos deducibles del Impuesto a la Utilidad de las Empresas (IUE), los gastos originados por las compras de alimentos, adquisición de insumos de bioseguridad y medicamentos, contrataciones de servicios de salud privados y transporte en el territorio nacional de los empleados dependientes de una empresa. También se reconoce como gasto deducible del IUE la depreciación acelerada de activos fijos de reciente adquisición. El incentivo reduce a la mitad los años de vida útil establecidos en el Anexo del Artículo 22 del Reglamento del IUE. Estas medidas deben estimular el proceso de inversión, tan necesario para que la economía retome un ritmo de crecimiento.
No menos importante es que se reconoce como gasto deducible del IUE, los gastos por aportes a la seguridad social de las personas naturales que ejercen profesiones liberales u oficios, a cuyos efectos se establece que la base imponible del IUE de este tipo de contribuyentes estará constituida por el total de los ingresos devengados durante la gestión fiscal menos el IVA y las cotizaciones efectuadas al régimen de Seguridad Social. Esto podrá aliviar las obligaciones fiscales en un momento de pérdida de ingresos por parte de las empresas. De otro lado, se reconoce como incentivo a los contribuyentes del RC-IVA, un crédito fiscal incrementado del 20% a los productos comprados “hechos en Bolivia”, que se complementa con una prórroga en la presentación y pago de las declaraciones del Impuesto a las Transacciones.
En cuanto a los tributos aduaneros, la Aduana tiene el mandato de aplicar facilidades de pago, hasta por 36 meses, para los tributos de importación. Al mismo tiempo, se difiere el gravamen arancelario, a cero por ciento, para maquinaria, equipo y unidades funcionales, destinadas a las industrias alimenticia, agroalimenticia, textil y metalúrgica.
El aspecto más novedoso es la creación del Sistema Tributario para Emprendedores, que consolida el pago de los impuestos al Valor Agregado (IVA), a las Transacciones (IT) y sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), en un monotributo aplicable a los emprendedores en transición al Régimen General. Este nuevo sistema tributario comprende a empresas unipersonales o profesionales independientes; a emprendimientos manufactureros o de servicios con una proyección de ingresos anuales iguales o menores a Bs. 250.000; y también a quienes cuenten con hasta dos negocios o unidades económicas.
Los contribuyentes están obligados a un pago bimestral de un monotributo equivalente al 5% de sus ventas brutas en ese periodo. Deberán emitir facturas autorizadas que no generarán débito fiscal para el emisor, pero si crédito fiscal del 5% para el comprador sujeto a RC IVA o IVA. Además, acumularán el crédito fiscal contenido en las facturas de sus compras vinculadas a su actividad, para ser utilizado cuando el emprendedor pase al Régimen General.
Se trata, pues, de un sistema tributario intermedio, que ayudará a crear nuevas empresas y, además de promover la formalización de las actividades económicas, el desarrollo del tejido empresarial y la cultura tributaria en el país. En suma, una política correcta que debe ayudar a que el talento emprendedor en Bolivia se desarrolle.
El autor es sociólogo
Columnas de HENRY OPORTO