¿Resucita una sentencia constitucional?

Columna
Publicado el 08/07/2021

A propósito del resultado (extraoficial) de la opinión consultiva emitida por la Corte IDH en el sentido de que la reelección presidencial indefinida no es un derecho humano, el Movimiento al Socialismo ha salido a reivindicar la monstruosa sentencia constitucional 84/2017 de 28 de noviembre de 2017, que apuntaba precisamente a la relección indefinida de los exgobernantes Evo Morales y Álvaro García Linera. Esta reacción del oficialismo confirma que el MAS ha buscado por todos los medios (incluyendo la instrumentación de la justicia y el fraude electoral) eternizarse en el poder.

El referéndum del 21 de febrero fue la primera estocada. La consulta buscaba la reforma del artículo 168 para permitir que el presidente o presidenta y el vicepresidente o vicepresidenta, puedan ser reelectos por dos veces de manera continua, y habilitar la candidatura de los entonces mandatarios, para el periodo 2020-2025. La segunda estocada vino con la sentencia constitucional 84/2017, que tuvo el tupé no sólo de buscar perforar la Constitución y pervertir la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sino también desconocer, y torpedear el resultado de ese histórico referéndum.

El Tribunal Constitucional no puede interpretar el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, menos inventarse que ella autoriza la reelección indefinida, porque aquella idea nunca estuvo en la mente de los que suscribieron ese Pacto en San José de Costa Rica. En consecuencia, “son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emana de la ley” (art. 122 CPE).

Aunque el Gobierno parece haberse resignado con la opinión consultiva de la Corte IDH (único Tribunal competente para interpretar la Convención Americana), llama la atención que haya reivindicado la sentencia constitucional (SCP 0084/2017), que establecía la reelección indefinida como un “derecho humano”. El ministro de Justicia, Iván Lima, ha sostenido que esta opinión consultiva no tiene carácter retroactivo; por tanto, la referida sentencia estaría vigente, según el oficialismo y, con ello, la reelección presidencial indefinida.

Sin embargo, como la reelección de Evo Morales y Álvaro García Linera no se consumó, esa resolución constitucional jurídicamente ha muerto y corresponde darle cristiana sepultura. En efecto ¿qué sentido tiene alegar la vigencia de la referida sentencia cuando no se consumó la reelección presidencial y existe una resolución de la Corte IDH, que aclara que la reelección no es un derecho humano? ¿Acaso los exgobernantes podrán invocar esa sentencia en las próximas elecciones generales y volver a repostularse? En este contexto ¿dónde quedaría entonces el efecto vinculante de la opinión consultiva de la Corte IDH?

La Constitución establece que “el período de mandato de la presidenta o del presidente y de la vicepresidenta o del vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser relectas o relectos por una sola vez de manera continua” (art. 168). La Corte IDH ha blindado este mandato constitucional; por tanto, no hay reelección indefinida. Los ex gobernantes tendrán que meterse en sus cabecitas que no pueden gobernar más de un período de cinco años, y sólo “pueden ser relectas o relectos por una sola vez de manera continua” y nunca más.

La reelección indefinida siempre estuvo prohibida porque erosiona la separación de funciones, los controles cruzados, la coordinación y cooperación como base y fundamento del ejercicio del poder político del Estado boliviano. El artículo 168 de la Constitución se encuentra blindado con el referéndum del 25 de febrero de 2009 (que aprobó precisamente el texto constitucional) y con el del 21 de febrero de 2016 (que expresamente prohíbe la reelección presidencial). Nadie puede estar por encima del titular de la soberanía: el pueblo.

Por tanto, la Constitución no puede ser cambiada o reformada al margen de los mecanismos previstos por la misma Ley Fundamental, que son: a) La reforma total mediante una Asamblea Constituyente originaria y plenipotenciaria; y, b) La reforma parcial mediante la Asamblea Legislativa Plurinacional. En definitiva, vulnerar la Constitución no puede (ni podrá) convertirse en un derecho humano.

 

El autor es jurista y ha escrito varios libros

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