Facturas en línea

Columna
PLIEGO DE CARGOS
Publicado el 22/08/2021

En días pasados, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) aprobó y publicó la normativa que regulará, a partir de diciembre del presente año, el nuevo sistema de facturación en línea que sustituirá a la facturación virtual vigente desde 2016, pese a los esfuerzos anteriores de implementar la facturación electrónica, que por diversas razones nunca pudo estar operativa. Sin duda alguna se trata de un salto tecnológico para desarrollar e intensificar el uso de técnicas digitales no solo en la recaudación y la declaración de impuestos, sino también en la facturación.

Se nota que el SIN se ha propuesto liquidar paulatinamente la emisión de facturas manuales para aniquilar la industria criminal de facturas falsas y clonadas que han provocado graves daños económicos al Estado; al extremo de que la Asamblea Legislativa Plurinacional tuvo que tipificar como delito la falsificación de facturas, así como su uso o la emisión de facturas por hechos inexistentes o por montos diferentes a los realmente percibidos. En ese tren, la nueva normativa otorga plena validez jurídica a todos los documentos virtuales que se emitan a través de este sistema en línea y que se encuentren firmados digitalmente. Estos documentos virtuales servirán de base para que la propia administración tributaria elabore proyectos de declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a las Transacciones (IT), que serán sugeridos al contribuyente. Todo con el fin de reducir costos y facilitar el cumplimiento oportuno de los deberes formales relacionados con la liquidación mensual de impuestos.

Si bien es cierto que con la facturación en línea se simplificarán muchos trámites administrativos, no es menos cierto que este sistema ha sido diseñado sólo y exclusivamente para aquellos contribuyentes formales, que durante los últimos 15 años han sido puntualmente presionados para engordar al fisco con dineros frescos, ante la complacencia de sectores informales de la economía que han convenido con el Gobierno su exclusión deliberada y socapada del régimen general de tributación.

Lo que ha sorprendido nuevamente es que el SIN ha soslayado la aprobación de un manual de créditos fiscales vinculados, esos que están respaldados con derecho a crédito fiscal en beneficio de los contribuyentes. No se debe olvidar que las controversias y los malos entendidos, entre el SIN y los contribuyentes, sobre facturación o créditos fiscales depurados por no estar vinculados, nunca se superaron durante estos 35 años de aplicación de la Ley Nº 843; precisamente a causa de que la administración tributaria no ha emitido ese documento que identifique los tipos de gastos deducibles válidos, generando susceptibilidad sobre la predisposición institucional y deliberada del SIN para provocar equivocaciones, enredos y la comisión de errores solo con el fin de determinar deudas ficticias, imponer sanciones y multas por incumplimiento de deberes formales. Ya es hora que el SIN transparente sus acciones bajo los principios de la buena fe y de la colaboración.

En su primera fase, el sistema alcanzará, por lo menos, a 47.700 contribuyentes que serán obligados a utilizar alguna modalidad para emitir sus facturas en línea , sin que se les haya dado la posibilidad de optar por la modalidad que mejor se adecue a su realidad económica y a la infraestructura tecnológica y digital que poseen sus actividades económicas. Durante muchos años uno de los problemas más recurrentes ha sido la saturación del sistema informático que sostiene a la Oficina Virtual del SIN, presentando problemas de conectividad que han dificultado el cumplimiento de muchos deberes administrativos de los contribuyentes; correspondiéndole ahora a la administración tributaria la tarea de superar estas dificultades, con el objetivo de perfeccionar el servicio digital a los usuarios del sistema.

No debería extrañar a nadie que en los próximos días o semanas los contribuyentes vayan identificando anomalías en el sistema, y en esa medida el SIN debe ir emitiendo las normativas correctivas sobre la facturación en línea, sin duda con un ánimo positivo y de mejora; porque ya queda claro de que, en este estado de cosas, el SIN y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP) tienen la misión de recaudar más impuestos entre los pagadores de siempre y, en el camino, incrementar el cobro de las multas por incumplimiento de deberes formales que, en el caso boliviano, ha sido adoptado como un deporte nacional.

 

El autor es abogado

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