Un error judicial
En cierta clínica en el que se encontraba internado un niño de seis meses de edad, una enfermera, después de haber descubierto alarmada que dicha criatura sangraba por el conducto anal, llegó al convencimiento de que ese daño sólo pudo tener origen en la introducción de un miembro viril, y que, en consecuencia, la única persona autora de ese acto de barbarie no podía ser sino el único varón en ejercicio de funciones en ese momento. No se le ocurrió pensar que pudo ser alguna de las otras enfermeras quien, manipulando un termómetro con negligencia, causó ese daño.
Iniciada por el Ministerio Público la correspondiente investigación en mérito a la denuncia sentada por la enfermera que descubrió ese hecho, el Fiscal de Materia al cargo del caso, basándose en peritaje suscrito por Médico Forense y en el hecho de afirmar que el imputado fue anteriormente autor de delitos de esa naturaleza, suscribió el requerimiento de acusación formal con imputación contra el presunto autor de ese acto delictivo.
Pasada la causa en cuestión a sede judicial al término de la etapa preparatoria del proceso, se procedió al correspondiente juicio oral y público en sus distintas fases y, concluido el correspondiente debate, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia condenando al acusado a la pena de presidio de pena de veinte años por el antecedente de minoridad de la víctima. No se sabe si el condenado interpuso el correspondiente recurso de apelación, siendo por ello probable en consecuencia que dicha sentencia no esté ejecutoriada.
Notoriamente esa sentencia fue emitida con infracción de reglas para clara guía de orientación, que tienen como marco esencial el que se debe pronunciar sentencia condenatoria únicamente más allá de toda duda razonable, pues siempre existe, sin duda, el riesgo de error judicial que origine la condena de una persona inocente. Las pruebas en que se basaron en quienes pronunciaron el veredicto en cuestión son sumamente endebles. Entre las reglas no aplicadas, además de las concernientes a exigencia de cuidadoso análisis de pruebas de cargo y descargo, figura el hecho de que, tratándose de acusación de acto sexual aberrante, se prescindió de informes de psiquiatras y psicólogos.
Siendo posible que aún subsistan recursos legales, en el peor de los casos resulta aplicable la previsión contenida en el artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, que hace procedente el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, en atención a elementos de prueba que demuestren que el condenado no fue autor del delito que se le atribuyó.
El autor es abogado
Columnas de JOSÉ LUIS BAPTISTA MORALES
















