Proyecto de ley de acceso a la información de Rodrigo Paz es inconstitucional

Columna
Publicado el 16/07/2026

El proyecto de ley de acceso a la información presentado por el gobierno de Rodrigo Paz en Bolivia (2026), pese a que en su objeto dice que es buscar el ejercicio pleno del derecho de acceso a la información, sea de manera individual o colectiva, es inconstitucional, porque  vulnera los artículos 106 y 107 de la Constitución Política del Estado (CPE) y la Ley de Imprenta, entre otras disposiciones.

El artículo 3 (principios) dice que la información es accesible para el ciudadano de forma libre e irrestricta; sin embargo, dice también “salvo” excepciones previstas en la presente norma o en las normativas de cada institución pública. Al final, la información no será libre ni irrestricta por esa salvedad. También vulnera el artículo 106 de la CPE, que establece que los bolivianos tienen derecho a la información y a la libertad de expresión.

El artículo 8 (deberes) establece que el solicitante garantice que la información obtenida no genere perjuicio a terceros. ¿Cómo? Si un periodista accede a información sobre hechos de corrupción, seguridad nacional, narcotráfico, agresiones sexuales a niños, niñas y adolescentes u otros delitos, y ésta información responsabiliza a terceros, ¿deberá dejar de publicarse? También en el mismo artículo, dice que el solicitante debe asumir “responsabilidad” por la información recibida. ¿Otra vez? ¿Responsabilidad penal, civil para el periodista?

El artículo 9 (entrega de información) dice que la institución pública podrá entregar información en el “estado que se encuentre” la misma. Claramente, esta normativa busca excusar al funcionario para que diga: No puedo darle esta información porque está en procesamiento, o le faltan firmas, etc., al final, tampoco habrá cumplimiento del derecho al acceso a la información.

El artículo 12 (limitaciones de acceso a la información y/o comunicación) es totalmente ilegal y nuevamente vulnera los artículos 106 y 107 de la CPE. De entrada, dice que no toda información pública es accesible para la ciudadanía y tampoco podrá ser publicada o conocida por los periodistas y por ende por la sociedad. No se puede dejar de informar sobre la quiebra de un banco, por ejemplo, cuando tiene miles de ahorristas en esa entidad. La norma prohíbe informar cuando la información requerida ponga en peligro el “correcto funcionamiento del sistema financiero o bancario”. ¿Qué significa correcto funcionamiento? Puede existir en los bancos blanqueo de capitales, fuga de dólares, legitimación de ganancias ilícitas, dinero proveniente del narcotráfico o especulación financiera que pone en riesgo el dinero de la gente, o peor la estabilidad económica del país. La ciudadanía tiene derecho a esa información financiera y bancaria. Los bancos se blindan con este artículo y cierran todas las puertas al periodismo y a la ciudadanía en general.

El artículo 13 (de la solicitud) dice que cualquier solicitud de información pública, deberá realizarse de forma escrita, adjuntar fotocopia de cédula de identidad y dejar datos de contacto del solicitante, que puede ser también un periodista. Esto vulnera la Ley de Imprenta que establece el secreto de fuente y también pone en riesgo la integridad física del solicitante (o periodista) y de su vida misma cuando la información correspondiente trata de hechos de narcotráfico, de lesa humanidad, corrupción, trata y tráfico de personas y otros delitos graves, tomando en cuenta que desde la institución pública puede filtrarse dichos datos a los delincuentes y éstos tomen represalias, como amenazas personales y familiares.

El artículo 17 (funciones de las unidades de transparencia) establece que las unidades de transparencia son las encargadas de organizar, sistematizar, enlistar todo lo referido a la información pública y a los solicitantes. Otra vez. Este tipo de unidades son burocráticas y altamente politizadas. Por eso, también debería estar como funciones las unidades o direcciones de comunicación y/o prenda de cada organización pública.

Como verán, a partir de una rápida lectura del proyecto, existen al menos seis observaciones que vulneran la CPE.

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