Entre dos fuegos

Columna
Publicado el 24/09/2017

La sentencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en el proceso por la entrega de armamento nuestro a una potencia extranjera condenó a los acusados a penas de cárcel durante tres años, por la comisión de los delitos de resolución contraria a la Constitución y las leyes e incumplimiento de deberes.

Al respecto, el Presidente de la República declaró que los magistrados pronunciaron esa sanción benévola por haber recibido dinero y pidió, por tanto, a la Asamblea Legislativa el procesamiento de todos ellos por prevaricato basado en soborno agravado.

Tal percepción constituye un error, pues los mencionados magistrados siempre actuaron con total fidelidad al partido de Gobierno, de lo cual se desprende que  consideraron no factible por otros motivos condenar a los acusados a la pena de 30 años de presidio solicitada por el Ministerio Público. 

La posible explicación es otra. El artículo 110 del Código Penal tiene el siguiente texto: “El que realizare los actos previstos en el artículo anterior, tendientes a someter total o parcialmente la Nación o a menoscabar su independencia e integridad, será sancionado con 30 años de presidio”. El mencionado artículo anterior (109) expresa: “El boliviano que tomare armas contra la patria, se uniere a sus enemigos, les prestare ayuda, o se hallare en complicidad con el enemigo durante el estado de guerra extranjera, será sancionado con 30 años de presidio sin derecho a indulto”.

Se deduce por ello que los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia llegaron al convencimiento de que ese delito únicamente puede ser cometido cuando la potencia extranjera mencionada es el Estado con el que el nuestro se encuentra en guerra, y que no es aplicable a la entrega en tiempos de paz de armamentos propios a los gobernantes de un país extranjero.

Que en consecuencia buscaron otro argumento que haga viable sancionar a los acusados con pena mayor, creyendo encontrar la respuesta en el contenido del Decreto Supremo 28168, emitido por el presidente Carlos Mesa el 17 de mayo de 2005, cuyo artículo 8 expresa que el levantamiento de un secreto de Estado sólo puede efectuarse por orden de autoridad competente.

Sostuvieron sobre esa base que tal entrega a representantes de un país extranjero en tiempo de paz tiene el carácter de descubrimiento de un secreto de estado a extraños sin la previa autorización pertinente y que, no habiéndose fijado ningún tipo de pena para quienes quebranten esa norma, dicha circunstancia dio lugar a un “vacío jurídico” que impidió aplicación de pena alta a la infracción cometida, razón por la que dispusieron que el Ministerio Público proceda a la correspondiente investigación.

Por esa determinación, sobrevino a los indicados magistrados otra querella, pues el expresidente Carlos Mesa planteó contra ellos una demanda por intención de involucrarlo como participante en el acto motivo de proceso, señalando que el decreto en cuestión, si bien estuvo destinado a resguardar la seguridad jurídica, tuvo como único propósito evitar que los medios de comunicación divulguen asuntos de carácter reservado sin contar con autorización legítima.

 

El autor es abogado.

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