Usted elige
En el acto electoral a realizarse en octubre próximo, los ciudadanos tienen que elegir entre democracia y absolutismo.
El régimen establecido en la Constitución Política del Estado corresponde a la forma democrática que se caracteriza por alternabilidad en la función de gobierno. Anteriormente predominó la regla de mandato improrrogable, con posibilidad de reelección después de transcurrido un periodo constitucional. El año 2009 se estableció que puede haber reelección pero por una sola vez de manera continua.
El actual Presidente electo para un mandato de cinco años fue reelecto para ejercicio por otro periodo. En la nueva Constitución, en la parte final, en la Disposición Primera, numeral II, se mantuvo la norma que impide reelección continua, mediante disposición que dice: “Los mandatos anteriores a la vigencia de esta Constitución serán tomados en cuenta a los efectos del cómputo de los nuevos periodos de funciones”.
El Tribunal Constitucional declaró sin valor esa disposición sosteniendo que el primer mandato surgió de un régimen extinguido. Con tal expresión se hizo referencia al sistema democrático. Fue un Golpe de Estado que impuso el régimen absolutista.
Gobernando así durante un tercer periodo sin posibilidad de llegar al cuarto, recurrió a la consulta al pueblo para anular el impedimento. La consulta efectuada rechazó tal pretensión. No conforme con ese resultado se apoyó nuevamente en el Tribunal Constitucional, el cual declaró que la norma que no permite reelección continua no es aplicable porque atenta contra lo expuesto en tratados internacionales que prevalecen en el orden interno. Segundo Golpe de Estado.
Ningún tratado internacional prevalece en el orden interno de conformidad a lo establecido en el artículo 410, numeral II, de la Constitución que dice: “La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa”. A continuación aclara: “La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía: 1. Constitución Política del Estado. 2. Los tratados internacionales. 3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indìgena. 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes”.
El autor es abogado
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