Las elecciones generales están viciadas de nulidad

Columna
MIRADA CONSTITUCIONAL
Publicado el 29/10/2019

En un acto público, que constituye la vergüenza nacional, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) ha anunciado la conclusión del cómputo nacional y los resultados de las elecciones generales, consumando la serie de infracciones a la Constitución y a las leyes, así como la violación de derechos humanos con las que se ha desarrollado el proceso. 

En un Estado constitucional de derecho como es Bolivia, por definición del art. 1º de la Constitución, toda resolución y determinación de las autoridades públicas constituidas con infracción de las normas constitucionales y legales se vicia de nulidad y cuando, además, se violan derechos fundamentales y humanos se vician de nulidad absoluta no susceptible de convalidación. Cabe advertir, que un acto nulo no nace a la vida jurídica.

Las elecciones generales, cuya conclusión ha anunciado el TSE, están viciadas de nulidad absoluta; ello por las siguientes razones de orden jurídico constitucional: 

1º El TSE admitió e inscribió la candidatura del presidente y del vicepresidente del Estado en ejercicio (como candidatos del MAS), a una tercera reelección, estando impedidos de postular por expresa previsión del art. 168 de la Constitución y la voluntad ciudadana expresada en las urnas el 21 de febrero de 2016; el argumento esgrimido para explicar la legalidad  esas candidaturas careció de consistencia jurídica; ya que la Sentencia SCP 0084/2017 no los habilitó a una nueva reelección sino dispuso la aplicación preferente del art. 23 de la CADH; además, esa sentencia no tenía efecto retroactivo sino para lo venidero; por lo que, al aplicarla para justificar su inconstitucional determinación, el TSE infringió el art. 1º de la Constitución y el art. 14 del Código Procesal Constitucional, y al haber inscrito esa candidatura violó el derecho político de votar y que se respete la voluntad política manifestada a través del voto de aquellos bolivianos y bolivianas que el 21F manifestaron su voluntad política de no aceptar más de una reelección continua y la habilitación de Evo Morales y Álvaro García para una nueva reelección.  

2º El TSE aprobó la sustitución del candidato del Partido Demócrata Cristiano a la presidencia del Estado, infringiendo el art. 29.XII de la Ley de Organizaciones Políticas; por cuyo mandato, es condición para que las organizaciones políticas participen en las elecciones para presidente y vicepresidente del Estado, elegir a su binomio en elecciones primarias y, que el resultado de esas primarias es vinculante, mismo que solo se puede revertir por causas de muerte o una enfermedad muy grave sobreviniente en el candidato seleccionado. En el caso del candidato del PDC a la presidencia, el seleccionado en las primarias renunció irrevocablemente a la postulación, por lo que el Partido reemplazó con un ciudadano que no fue elegido en las primarias; lo que correspondía era inhabilitar a esa organización política.  

3º Como lo ha señalado la misión de observación Electoral de la OEA, en su informe preliminar, en la realización de las elecciones se han infringido principios fundamentales a los que debe sujetarse toda elección popular, como base del régimen democrático representativo. Se ha infringido el principio de soberanía popular proclamado por el art. 7 de la Constitución; ya que, de un lado, se ha admitido y permitido, por el TSE, la intervención de candidatos que, por la voluntad ciudadana expresada en las urnas el 21F y en las primarias (caso del PDC), estaban inhabilitados; y, de otro, en la fase de los cómputos departamentales y el cómputo nacional se ha desconocido la voluntad ciudadana expresada en las urnas el 20 de octubre.

El principio de independencia e imparcialidad; ya que durante la realización del proceso electoral el TSE ha asumido conductas totalmente parcializadas con la candidatura oficialista; así, ha permitido el uso abusivo e irracional de los bienes del Estado por la candidatura oficialista en la campaña electoral; no ha tomado determinaciones frente a graves denuncias de infracción de las normas electorales. También se han infringido los principios de transparencia y de equidad.

4º En la realización de los cómputos departamentales se han infringido las normas previstas por el art. 177 de la Ley del Régimen Electoral, por cuyo mandato “Son causales de nulidad de las actas electorales: g) La existencia de elementos que contradigan los datos contenidos en el Acta Electoral, aunque no se hubiere asentado la observación en el Acta”; ya que, existiendo actas electorales que presentaban esas irregularidades no las anularon porque los votos favorecían a la candidatura oficialista; así, por ejemplo, de los muchos que existen, en el acta de la mesa Nº 24402, se consignan los siguientes datos en la casilla de Presidenta/e: C.C. 023, FPV 000, MTS 012, UCS 000, MAS-IPSP 140, 21F 001, PDC 032, MNR 000, PAN-BOL 002, VOTOS VALIDOS 110, como se podrá advertir existe una contradicción en los datos contenidos en el acta, ya que la sumatoria arroja un total de 210 votos válidos y no 110 como consigna el acta; pese a esas contradicciones no se la anuló.

5º En la realización del cómputo nacional, tal como se ha demostrado técnicamente, el TSE ha asignado a la candidatura del MAS los votos emitidos a favor de la candidatura de Comunidad Ciudadana, lo que constituye una violación del derecho político de votar y que se respete la voluntad política expresada en ese voto de aquellos ciudadanos y ciudadanas que votaron por el candidato Mesa; por lo tanto, la acción del TSE al realizar las acciones denunciadas y demostradas técnica y públicamente por un equipo de ingenieros informáticos, constituye una infracción del art. 23.1.b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, norma convencional que fue insistentemente invocada por el TSE y los dirigentes del MAS y funcionarios de gobierno, cuando respondía a sus intereses de habilitar inconstitucionalmente la candidatura de Evo Morales.   

 

El autor es docente de derecho constitucional

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