El nuevo código antidopaje: garantista con el atleta, duro con los cómplices

Multideportivo
Publicado el 04/11/2019 a las 10h59
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MADRID |

La Conferencia Mundial Antidopaje que comenzará este martes en Katowice (Polonia) someterá a aprobación un nuevo Código Mundial que entrará en vigor en 2021 y que, mientras incorpora nuevas garantías para los deportistas, endurece las sanciones contra los cómplices.

Una aplicación flexible de la normativa para las nuevas categorías de "personas protegidas" y "deportistas recreativos" y una sanción única de tres meses por consumo de drogas sociales figuran entre las novedades del texto, que sustituirá al actual código de 2015, en el que se introdujeron varias enmiendas en 2017.

Estos son los principales cambios que introduce el nuevo texto:

Los delatores, más protegidos; Los cómplices, más castigados

El nuevo código ahonda en la protección de los delatores, hasta el punto de que propone una sanción de entre dos años y a perpetuidad a quienes intenten disuadirles, con amenazas, de que informen sobre prácticas dopantes a las autoridades.

El "intento de complicidad" se suma a la "complicidad" en la lista de posibles violaciones de las reglas. Y se amplía, por arriba, el rango de sanciones para los cómplices, que pasa de 2 a 4 años, castigo ahora en vigor, a de 2 años a perpetuidad.

También se dedica un apartado específico a la "falsificación" de documentos o de testimonios, práctica que antes figuraba como comentario en otro artículo. La falsificación incluye la gestión fraudulenta de resultados, irregularidad que fue detectada en numerosos casos relacionados con las prácticas rusas de dopaje en los Juegos de Sochi 2014.

Sustancias de abuso

El nuevo texto dedica un amplio apartado a las drogas de uso social, cuyos efectos, reconocen los redactores del código, son difíciles de plasmar en sanciones deportivas. "En particular, la cocaína", apuntan: "puede tener un claro efecto de mejora del rendimiento si se emplea en competición, pero a menudo la cantidad detectada sugiere claramente que se empleó en un contexto fuera de competición, sin intención de mejorar el rendimiento".

Por ello, un grupo de trabajo creará una lista de "sustancias de abuso" -así se denominarán en el próximo texto- para las que, si el deportista puede demostrar que no las consumió en relación con el deporte, la sanción siempre será de tres meses. Pero puede reducirse a un mes si el implicado completa un programa de rehabilitación. 

El presidente de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (Aepsad), José Luis Terreros, dijo a Efe que "no se sabe aún cuáles van a ser esas sustancias de abuso" y que éste es "uno de los temas de debate" pendiente de cerrar.

Otro apartado que requiere posterior investigación son los productos contaminantes que aparecen en los suplementos alimenticios. Un grupo trabaja específicamente para concretar este apartado, porque los redactores del código no consideran del todo justo que, para reducir su sanción, el deportista afectado deba identificar el producto causante del positivo.

¿Qué es "en competición"? 

Se especifica al minuto lo que significa "en competición": desde las 23 horas y 59 minutos de la víspera de la prueba en la que va a participar un deportista hasta que terminan la misma y el proceso de recogida de muestras para los análisis. Los deportes con especificidades, por ejemplo aquellos en los que el atleta deba someterse a pesaje un día antes de competir, pueden aprobar una definición distinta.

Efecto retroactivo, solo para los premios económicos

Los cambios en la lista de sustancias dopantes nunca tendrán efecto retroactivo. Pero si un deportista cumple una sanción por una sustancia que es retirada de la lista, puede apelar a la autoridad que gestionó el control para que considere una reducción en el periodo de ineligibilidad. 

Pero el código especifica como novedad que, en caso de que a un deportista le sea retirado un premio económico como consecuencia de un positivo, la autoridad antidopaje correspondiente se encargue de redistribuir la suma entre los atletas que hubieran debido ganarla. 

Mejor sin cerveza

Se recomienda que no se facilite alcohol a los atletas en el puesto de control antidopaje -es habitual el consumo de cerveza para favorecer la micción- y se dan para ello tres motivos: de salud, de comportamiento y de resultados analíticos.

Protegidos, no solo los menores

Uno de los aspectos en los que la nueva normativa más profundiza es en el de las "personas protegidas", que amplía el relativo a los "menores" en el texto de 2015.

La flexibilidad en las sanciones que se aplica a las personas menores de 18 años (no hay obligación de hacer público el positivo, no debe explicar cómo llegó la sustancia a su organismo, la amonestación es la sanción mínima) se extiende a otros colectivos que, "por razones distintas a la edad, carecen de capacidad legal bajo su legislación nacional". Es el caso de algunos discapacitados en ciertos países.

Además, a petición de los propios deportistas, los atletas de élite de 16 y 17 años no formarán parte de ese grupo de "personas protegidas" porque, dado su rendimiento en el alto nivel, "deben recibir el mismo trato que aquellos contra los que compiten". Solo seguirán exentos de la publicación obligatoria de su caso.

José Luis Terreros consideró "muy importante la inclusión de esta figura de las personas protegidas". 

"Tienen una responsabilidad y unas sanciones menores, pero a la vez, quienes les dopen, los que trafiquen con ellos, tendrán sanciones más agravadas", explicó.

La protección de los menores de edad es uno de los asuntos en los que más se implicó la Aepsad en la fase de alegaciones al borrador inicial.

"El tema de los menores no aparecía en el primer borrador. Para nosotros eso era muy negativo. Hemos insistido mucho, al igual que en la protección de datos", dijo el director.

Deportistas recreativos, controlados con flexibilidad

Otra novedad es la creación de una nueva categoría de "deportistas recreativos", que se beneficiarán de la misma flexibilidad que los protegidos. Hasta ahora, si eran controlados (no es obligatorio), el código se aplicaba con todas las consecuencias.

Las partes implicadas en la elaboración del texto no estiman conveniente que un aficionado, que no ha tenido la misma educación antidopaje que un profesional, pueda ser sancionado de la misma manera y temen las consecuencias que la publicación de un positivo pueda tener, por ejemplo, en su estatus profesional.

"Tiene lógica que las sanciones sean menos severas", opinó Terreros, muy partidario de la regularización de la figura del aficionado.

Haber representado a su país en una competición internacional, tener nivel nacional o internacional o haber estado alguna vez en una lista de atletas susceptibles de control o de localización invalida a los deportistas para ser meros "recreativos". 

 Es obligatorio que todo deportista de categoría internacional reciba material educativo en materia antidopaje antes de abandonar su país.

Exenciones terapéuticas retroactivas en caso de emergencia

En cuanto a las exenciones de uso terapéutico -el permiso para consumir sustancias dopantes con permiso médico para tratar una enfermedad-, se elimina la enfermedad aguda como causa para un permiso retroactivo, que solo se concederá en caso de emergencia o tratamiento de urgencia. 

Deporte y gobierno, cada uno en su sitio

El texto recoge asimismo "las expectativas de los firmantes" del código respecto a los gobiernos; entre ellas, "que no limiten o restrinjan el acceso de la AMA a ninguna muestra, registro o información en poder de los firmantes o de un laboratorio acreditado". 

Terreros reconoció que esto es "más una pretensión que algo que pueda ocurrir".

"En la mayoría de los países de Europa la normativa legal no permite a nadie acceder a las muestras, salvo que el juez dé autorización", indicó.

El director de la Aepsad dijo que, en general, las coincidencias son mucho mayores entre los organismos deportivos que entre los gobiernos, que pueden tener bastantes diferencias.

Para evitar un conflicto de intereses, el código prohíbe expresamente la participación en las tareas operativas de las agencias nacionales antidopaje de cualquier persona con responsabilidades de gestión en federaciones, comités olímpicos o departamentos gubernamentales relacionados con el deporte o el antidopaje.

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