¿Calamidad pública o emergencia nacional?
Cuando estamos frente a un fenómeno adverso, como la pandemia del coronavirus, se hace, en todo el mundo, uso constante de términos como alerta, emergencia, desastres, calamidad, aplicando cada una de las categorías de riesgo, según la definición establecida en la legislación de cada país.
El 30 de enero de 2020, la OMS, declaró emergencia sanitaria internacional. Desde ese momento las autoridades de salud, en cada país, tomaron conocimiento de la pandemia del coronavirus. Sin embargo, no hubo ninguna declaratoria de alerta emitida por el Gobierno nacional antes de la llegada de los primeros casos, el 10 de marzo.
Luego de registrarse los primeros casos importados de Covid-19, se aprobó el 12 de marzo el D.S.4179 de “Declaratoria de situación de Emergencia Nacional por la presencia del coronavirus y otros eventos”. Poco después, el 17 de marzo, nuevamente se emitió otro decreto, el D.S.4196, que establece la declaratoria de “Emergencia Sanitaria Nacional y cuarentena en todo el territorio...”. Como se observa hay una reiteración, con la diferencia que en el segundo decreto se habla de emergencia sanitaria.
Es necesario puntualizar algunos conceptos. Comencemos explicando el significado de “declaratoria” que se entiende como un pronunciamiento para tomar decisiones ante un riesgo inminente por causas –en este caso– de origen epidemiológico. Al respecto la Ley de Gestión de Riesgos, define que declarada la situación de emergencia nacional se ingresa a un Estado de Excepción en el cual las autoridades actúan con todas sus capacidades técnicas y económicas, y disponen de una mayor libertad en el manejo presupuestario y en la contratación por emergencia.
Estando así establecido el manejo de una emergencia, el Gobierno sorpresivamente decidió levantar la declaratoria de emergencia nacional por la pandemia del coronavirus, el 29 de mayo de 2020 mediante D.S.No.4225, a pesar de que en ese momento el contagio se incrementaba con mayor velocidad. Y el 24 de julio se emite el D.S.4301, que declara calamidad pública en todo el territorio del Estado, con el propósito de gestionar un préstamo del Banco Central de Bolivia. Al respecto el Art.339 parágrafo I) de la Constitución Política del Estado (CPE) –copia fiel de la CPE de 1967– otorga al Gobierno la facultad de contraer un crédito en una situación de emergencia o desastre, pero no de calamidad pública, categoría de riesgo que no existe en la legislación de gestión de riesgos, aunque se menciona en el artículo de la Constitución como una condición para acceder al crédito.
Una declaratoria de calamidad pública en países como Brasil, Chile, Colombia es similar a una emergencia nacional con algunas diferencias, pero ¿cuál fue la intención del Gobierno para categorizar como calamidad pública a la pandemia del coronavirus?, más aún si mediante el D.S.4245 de 28 de mayo ya había levantado la Declaratoria de situación de emergencia nacional ¿Por qué lo hizo, en medio de miles de fallecidos? ¿Podía volver a declarar situación de emergencia nacional por la pandemia del coronavirus?
¿Por qué no mantuvo la Declaratoria de emergencia nacional sanitaria?
Esta situación es incomprensible considerando, por ejemplo, que muchos países han ampliado la emergencia, que hasta ahora continúa en algunos Estados europeos por el rebrote de la pandemia. Son interrogantes que deberán responder a la sociedad y también a los servidores públicos (autoridades subnacionales) a quienes se les induce a la confusión y a la duda.
Pareciera que la actuación de los gobernantes durante la emergencia sanitaria por la Covid-19, no deja de lado las pugnas de poder y los intereses electorales, por ello aplican la normativa de acuerdo a su conveniencia, dejando a la deriva la salud y la vida de los bolivianos.
Finalmente, la situación a la que hemos llegado en la emergencia por la pandemia es la del agotamiento de los recursos económicos disponibles por el Órgano Ejecutivo, y la necesaria aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) para contraer créditos y otros financiamientos. La ALP, debería ser la instancia encargada de declarar situación de desastre nacional, para que así el Gobierno actúe de forma ágil y rápida en la gestión de créditos y otros financiamientos. Por lo mismo, es necesario considerar las modificaciones que deben realizarse en nuestra normativa nacional.
El autor es abogado, exviceministro de Defensa Civil y coautor de la Ley de Gestión de Riesgos, y de su reglamento
Columnas de ÓSCAR CABRERA COCA


















