La democracia en Bolivia garantiza jura presidencial en la Asamblea Legislativa
Tras la elección del nuevo presidente del país, a través del balotaje, corresponde que el nuevo mandatario sea posesionado el próximo 8 de noviembre en un acto especial en la Asamblea Legislativa Plurinacional.
El artículo 161 de la Constitución Política del Estado instruye que las Cámaras se reunirán en Asamblea Legislativa Plurinacional para “recibir el juramento de la Presidenta o del Presidente del Estado, y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado”.
El acto de posesión del expresidente Evo Morales Ayma, el 22 de enero de 2006, marcó un punto de inflexión en la forma de realizar y organizar los actos de investidura de Primer Mandatario en Bolivia.
La ceremonia ancestral, previa a la de la Asamblea Legislativa Plurinacional, realizada en el sitio arqueológico de Tiahuanaco, la realización de la q’oa y la inclusión de la wiphala y otros símbolos marcaron la diferencia, acorde con el plan de inclusión social e indígena que Morales proponía en su plan de Gobierno.
La última ceremonia que conservó los elementos tradicionales de toma de posesión de la todavía “República Unitaria” de Bolivia, inscrita en la Constitución Política de 1967, fue la investidura de Gonzalo Sánchez de Lozada en su segundo mandato el 6 de agosto de 2002.
Hasta antes de Evo Morales el texto del juramento incluía “haga la seña de la cruz...” (en alusión al catolicismo como religión oficial). Actualmente, rige la frase “haga la señal de su preferencia...”
Entre otros actos que por ley deben cumplirse están las que dicta el Órgano Electoral, que valida y proclama oficialmente resultados electorales y entrega las credenciales a las autoridades electas.
Estos procedimientos anteceden a la convocatoria formal para la sesión de posesión.
Otra práctica ligada a la transmisión de mando es la emisión de decretos normativos de transición del Ejecutivo, que regulan operativos, seguridad, comisiones de entrega-recepción y otras.
Un ejemplo es el Decreto Supremo Nº 4381 (2020), emitido para la posesión de presidente Luis Arce, que establece mecanismos para la transmisión de mando y una transición ordenada.
Proclamación
Ya en posesión de las credenciales recibidas del TSE, las nuevas autoridades son convocadas a una sesión solemne de la ALP, en la sede de la ciudad de La Paz.
En el acto protocolar en la ALP se procede a la lectura de la proclamación y el juramento, el presidente electo presta juramento ante las Cámaras Alta y Baja reunidas. Es el Vicepresidente del Estado (cuando actúa como Presidente de la Asamblea) el que conduce la jura y la imposición de símbolos presidenciales.
Símbolos
Como acto simbólico, en la sesión de investidura se impone la banda y medalla presidencial al nuevo Primer Mandatario. La banda puede incluir símbolos nacionales y plurinacionales (incorporación de la wiphala, kantuta o flor de patujú, como ocurrió en 2020 en la posesión de Luis Arce y antes con Morales).
Luego de los actos en la ALP se realizan los honores militares y traslado de las nuevas autoridades al Palacio de Gobierno (Casa Grande del Pueblo). Tras los actos solemnes en la plaza de Armas (16 de Julio) y la presentación de la guardia de honor, desfile y honores militares según protocolo de las Fuerzas Armadas y la Policía, viene la toma efectiva de posesión de mando ejecutivo en la sede correspondiente (Palacio Quemado o Casa Grande del Pueblo).
Los actos administrativos y la proclamación se publican en la Gaceta Oficial de Bolivia.
Un poco de historia
Si bien desde el retorno a la democracia en 1982 todos los presidentes electos en Bolivia han sido posesionados en la Asamblea Legislativa Plurinacional o en el entonces Congreso Nacional, antes no había un lugar específico donde asuman su mandato.
Los historiadores alegan que, debido a la inestabilidad política que ha caracterizado el país, antes de 1982 los presidentes no siempre eran posesionados en el Congreso, pese a que desde la Constitución de 1880 ya se instruía que la toman de mando se realice ante Legislativo.
El lugar y la autoridad ante la cual juraban dependían del contexto político, la forma de gobierno (constitucional, de facto, provisional) y de la normativa vigente en cada época.
Por ejemplo, en los primeros años de la República (1825-1839) el lugar de posesión y juramento era el Cabildo de Chuquisaca o Casa de Gobierno y juraban ante el congreso constituyente o la Asamblea Deliberante.
En la etapa de 1840-1880, de golpes de Estado, los presidentes de facto o provisorios juraban ante el Consejo de Estado, ante la Corte Suprema de Justicia o en el Palacio de Gobierno, en actos protocolarios, civiles o militares.
Inestabilidad
Entre los años 1900–1930, de consolidación institucional parcial, los presidentes constitucionales comenzaron a jurar ante el Congreso, pero el acto a menudo se hacía en el Palacio de Gobierno o en una sesión protocolar conjunta de Senadores y Diputados.
De 1930 a 1950, periodo de inestabilidad por la Guerra del Chaco, gobiernos militares, juntas, etc., la posesión se hacía ante el Tribunal Supremo de Justicia, Comando de las Fuerzas Armadas o mediante decreto supremo.
La Constitución de 1947 (art. 88) ratificó que el Presidente debía “prestar juramento ante el Congreso Nacional”. Sin embargo, no todos los mandatarios lograron hacerlo debido a la inestabilidad política.


























