Bolivia: más que bicentenaria
En el año del bicentenario de la fundación de la República debemos recordar que lo que hoy llamamos Bolivia tiene un origen mucho más temprano y una historia más que bicentenaria.
El decreto que emitió Sucre convocando a la asamblea que fundó la Repúblicas unos meses más tarde, se refirió a “las provincias del Alto Perú”, reconociendo de hecho su existencia institucional. Era para todos evidente que conformaba una entidad política diferenciada.
Para 1825, la Audiencia tenía jurisdicción sobre cinco Intendencias a las que, en la nomenclatura afrancesada que impuso Bolívar en el Perú, Sucre los menciona como Departamentos: La Paz, Cochabamba, Chuquisaca (que incluía a Oruro), Potosí y Santa Cruz (que incluía a Mojos). Bolivia es la Audiencia de Charcas transformada en una entidad independiente bajo la forma de una república democrática. Pudo muy bien llamarse República de Charcas y no tendríamos dudas de su continuidad histórica ni nos olvidaríamos tan fácilmente de su pasado hispánico.
Aunque no hay evidencias de que previo al incario este mismo conjunto territorial hubiera estado agregado bajo una sola autoridad, la denominación de Charcas reconoce también la existencia de un poder anterior integrado al incario primero y al imperio castellano después. Al carecer de escritura y archivos, no hay evidencias documentales sobre ese periodo.
¿Cuándo y cómo se creó la Audiencia?
Los pocos estudios que hay sobre Charcas (Moreno, Barnadas, Querejazu) muestran que la Audiencia surgió de un largo proceso lleno de propuestas, dudas y consideraciones en el seno del Consejo de Indias y de las Cortes de Carlos I y de Felipe II. Esto es comprensible puesto que al mismo tiempo que se estaba formando el imperio español, se exploraban territorios e incorporaban sociedades poco conocidas.
En 1538 se fundó la Villa de La Plata. Su importancia creció muy rápido por la cercanía con las minas de Potosí y la ocupación del territorio andino y ya en 1547 se encuentran propuestas de establecer en ella una Audiencia y Cancillería Real. Esta institución era clave para el gobierno hispano pues garantizaba el cumplimiento de contratos, atendía pleitos y disputas legales en segunda instancia y representaba al Rey en la comunicación de sus Provisiones y disposiciones, supervisando su cumplimiento.
Se han encontrado documentos del Consejo de Indias recomendación y análisis e incluso algunos en los que se consideran los nombres de los funcionarios que serían designados para poner en marcha la Audiencia o lugares alternativos. Pero los libros habituales de historia boliviana no ofrecen pistas documentales sobre la creación misma de la Audiencia.
En un libro de 1906 que contienen los Alegatos de Bolivia en el Juicio Arbitral de Límites con el Perú que se llevó a cabo en Buenos Aires, encontré una Real Provisión del rey Felipe II en la que comunica al Virrey del Perú, Diego López de Zúñiga, que ha decidido establecer una Audiencia con sede en La Plata y le encomienda determinar la jurisdicción territorial que deberá atender la misma. Dice que se busca “la buena Gobernación de las tierras y Provincias que hay en comarca de la ciudad de la Plata de las Charcas” y al delegar en el Virrey la definición de los límites demuestra el grado de descentralización con que gestiona estos territorios.
Roberto Querejazu Calvo, en su “Chuquisaca. Historia de la Audiencia de Charcas”, transcribe una Cédula Real fechada el mismo día 12 de Junio de 1559, que crea explícitamente la Audiencia y Cancillería Real en Charcas. Lamentablemente, no menciona la fuente que utilizó pero no puede dudarse de su fidelidad.
Para 1561 el Virrey López de Zúñiga ha concluido su trabajo y propone el área en un documento que parece un inventario de lugares y pueblos conocidos en la época. El 20 de mayo de 1561 una nueva Real Provisión de Felipe II aprueba la jurisdicción propuesta, que abarca más o menos 100 leguas a la redonda de la ciudad de La Plata, es decir, aproximadamente 800 mil kilómetros cuadrados. Para entonces ya se designaron Oidores y otros funcionarios de manera que en Septiembre de 1561 el tribunal está funcionando. El Oidor Juan de Matienzo trajo el sello real que representa la autoridad del monarca.
El 29 de agosto de 1563 el Rey amplía la jurisdicción de la Audiencia por los cuatro costados incluyendo a la gobernación de Buenos Aires. La dinámica institucional y poblacional modifica los límites de la Audiencia pero su continuidad le permite convertirse en lo que hoy es Bolivia.
Aunque el texto fundacional aquí transcrito es breve y sencillo, no expresa una decisión personal e improvisada, pues resulta de un largo y meditado proceso de investigaciones y debates que comenzó 12 años antes, y que involucró a mucha gente. No satisface una reivindicación local aunque se sabe que muchas se expresaron, sino que muestra ser parte de un proyecto de Estado fundado en el derecho. Su personal es también del más alto nivel y tiene experiencia jurídica previa y elevada formación académica.
En conclusión, dos documentos marcan el momento en que la Audiencia comienza a existir, y ambos son del mismo día 12 de junio de 1559. La Cédula Real que la crea y la Real Provisión que instruye al virrey la definición de sus límites se firmaron el mismo día. Allí nació Bolivia… 266 años antes de que se convirtiera en República. Cercenar esa parte de nuestra historia es también amputar una parte de nuestra identidad nacional.
Creación de la audiencia de charcas (bolivia)
Cédula Real transcrita por Roberto Querejazu Calvo
“Don Felipe, por la Gracia de Dios Rey de Castilla y de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalem, de Navarra, de Granada de Toledo, de Valencia, de Galicia, de las Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, de las islas de Canaria, de las Indias y Tierra Firme y del mar océano, Conde de Barcelona, Señor de Viscaya y Duque de Atenas y de Neapatria, Conde de Ruisellón y de Cerdania, Marqués de Crislán y de Grociano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña y de Bravante y Milán, Conde de Flandes y de Tirol, etc, etc, como quiera que en nuestros reinos y provincias del Perú tenemos ordenado y mandado asentar una Audiencia y Cancillería Real como está asentada en la Ciudad de los Reyes de los dichos nuestros reinos, para oír y determinar todos y cualesquiera pleitos y causas de cualquier calidad y condición que fuesen y como se ha hecho y acostumbrado y al presente se hace con todo esto ser así, acordándose de la obligación que tenemos de que nuestros súbditos y naturales sean mantenidos en paz y justicia, considerando asimismo que los dichos reinos y provincias del Perú son grandes y de mucha distancia de tierra y por la dicha gran distancia ni pueden todos buena y cómodamente venir a la dicha audiencia los que fuesen o presos o agraviados a querellarse y pedir justicia; por tanto, por el buen celo y amor que debemos a nuestros vasallos y súbditos naturales y al bien y beneficio público de los dichos nuestros reinos y buen expediente de los negocios y pleitos, hemos acordado poner, asentar y fundar otra Audiencia y Cancillería Real que esté y resida en la ciudad de La Plata, provincia de los Charcas de los dichos reinos, en que haya un regente y cuatro oidores... que la dicha audiencia haya y tenga por distrito y jurisdicción la ciudad de La Plata con más cien leguas de tierra alrededor por cada parte... reservando como reservamos en Nos y en los de nuestro Consejo, después de habernos mejor informado y tratado y platicado y conferido sobre dicho distrito, de añadir, quitar y declararlo que más a nuestro servicio y buen despacho y expediente de los negocios y la quietud y paz y sosiego de los dichos reinos al buen asiento y conservación y tratamiento de los naturales y moradores de ellos de NuestraReal Hacienda convenga... y mandamos a todos los corregidores, jueces de residencia, alcaldes ordinarios y otros cualesquiera jueces y justicias y a los consejos, regidores, caballeros y escuderos, oficiales y hombres buenos y a todas y cualesquiera personas eclesiásticas y seglares de cualquier estado, calidad y condición, preeminencia o dignidad que sean de los dichos nuestros reinos del Perú, los hayan y tengan por tales nuestro regente y oidores y los acaten, honren y obedezcan y cumplan sus provisiones conforme a las leyes y pragmáticas de nuestros reinos”.
Roberto Querejazu Calvo, Chuquisaca, Historia de la Audiencia de Charcas 1539-1825, Librería Editorial GUM, La Paz, 1992