Revolución judicial inacabada
Las mutaciones nacionales no se paran a galantear cimentaciones conceptuales que revelan faltos de maniobra en la realidad y en las miserias verdaderas de los administradores del Estado Plurinacional en general y del Órgano Judicial en particular, que no están en condiciones de retar el formalismo jurídico pese a su infecundidad.
La creencia cognoscitiva que dicen tener los asambleístas nacionales y los expertos jurídicos del gobierno (¿?), asumen como premisa que son eruditos, provisores de remedios a todos los problemas por los que actualmente atraviesa el sistema judicial, pero olvidan que la tarea de un juez es recrear perennemente el culto de la ley en sus decretos y sentencias, que inexorablemente deben estar presididas por el mandato legal, claro y preciso, suficiente para resolver y apaciguar las controversias de la vida social.
Sin embargo, las clarividencias de los maestros de la utopía jacobina que rodean al Presidente del Estado despabilan y subyugan la cachazuda habilidad de asegurar que sus “fieles servidores” sean seleccionados y elegidos para descifrar la Constitución Política del Estado (CPE) y las leyes, de manera que los nuevos magistrados obedezcan las decisiones de los movimientos sociales afines al gobierno que se presumen ser únicos y auténticos representantes del pueblo boliviano. La ponderativa convocatoria para la votación de magistrados para el Órgano Judicial, no es más que una nueva forma de domar el fenómeno legal a una hiperbólica exaltación de la norma fundamental del ordenamiento jurídico nacional y de las leyes.
El año 2006, el Presidente del Estado prometió una revolución en el sistema judicial del país y el año 2011, dos años después de la promulgación de la CPE dijo que el modelo boliviano de justicia será para exportación, empero, transcurridos seis años, el paradigma constitucional de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, probidad, celeridad, equidad, servicio a la sociedad, armonía social, respeto a los derechos, gratuidad, transparencia, oralidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez, ha quedado simplemente impreso en el papel de la Gaceta Oficial de Bolivia por el dominante descaro del poder político sobre los administradores de justicia, al extremo de humillar y violar derechos fundamentales de sus propios elegidos, cuando algunos de ellos osaron interpretar y hacer cumplir lo que manda la Constitución.
La penumbra en la que se encuentra el sistema judicial, profundizado por el compromiso político de los jueces con el gobierno y la aversión de varios jueces hacia algunos abogados, no puede ni debe anular la observación enérgica y abundante de quienes exigimos el cumplimiento de lo que manda la Constitución y la ley, repudiando así el irresponsable recado del Presidente de “yo le meto nomás…”, ya que en la mente del Abogado debe expandirse, siempre, la representación eminentemente pasional que tiene la búsqueda por la justicia en el caso concreto y no la búsqueda de parcialidad adjudicativa de la decisión judicial.
Entonces, queda claro que la revolución judicial tantas veces informada, de la que cacarean los corifeos del gobierno, aún no ha intentado siquiera sentar base, siendo un asunto aplazado.
El autor es abogado.
Columnas de HENRY GONZALO RICO




















