Derechos fundamentales vs. emergencia sanitaria
No hay duda de que la población boliviana debe cumplir con las disposiciones de las autoridades dirigidas a prevenir o controlar la propagación del Covid-19, y el accionar para su cumplimiento debe hacerse solo en la forma y a través de los medios previstos por la Constitución Política del Estado (CPE).
En ese marco, el Gobierno emitió decretos que declaran emergencia sanitaria nacional, cuarentena total, establecen la posibilidad de ejecutar arrestos, imponer multas y sanciones, realizar adquisiciones de insumos y equipos por vía de excepción, aplicar un procedimiento abreviado y rápido para autorizar cultivos transgénicos. Y también se intentó penalizar la desinformación en medio de la pandemia.
Esos decretos resultan ser defectuosos porque no se ajustan a técnicas normativas y eso lleva al Gobierno a cometer errores, poniendo en riesgo la seguridad jurídica.
Y a los vacíos legales de los decretos se suman otros, como la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales de los ciudadanos, por parte del sector autoritario del Ejecutivo que se maneja en una línea opresiva, de tal modo que resulta contrario a la misión del Gobierno transitorio.
El libre ejercicio de la abogacía y mis estudios en derecho constitucional, me permiten afirmar que la CPE no es un obstáculo para hacer frente a la grave amenaza de la pandemia; por el contrario, es el camino posible para las acciones dirigidas a lograr contenerla. Sin embargo, la Policía Boliviana, el Ministerio Público y algunos operadores del sistema judicial realizan un uso desmedido de los decretos, vulnerando derechos y garantías de quienes abandonaron sus domicilios para ir en busca de medicinas, de atención especializada o proveerse de alimentos, a pesar de que está establecido que ni la declaración del estado de excepción suspende los derechos, garantías, el debido proceso ni el derecho a la información.
Ahora bien. Las medidas de prevención del contagio y contención del virus deben importar que el Estado habilite dependencias policiales o administrativas distintas que abriguen un trato digno a las personas en tiempos de epidemia, y en la mayoría de casos abiertos por delitos contra la salud pública, del 17 de marzo al 11 de mayo, no se cumplieron las condiciones mínimas requeridas por la norma fundamental, como la garantía del debido proceso, el derecho a la alimentación y a la salud que mandan los arts. 115-II., 16. y 18. de la Constitución, sin embargo, aprehendieron, juzgaron y sentenciaron a más de 550 ciudadanos por propagar enfermedades contagiosas, cometer actos contrarios sobre higiene y sanidad, y ejecutar actos que afectan la salud de la población, establecidos en el art. 216 del Código Penal sin presentar ningún elemento de convicción suficiente de que esos ciudadanos eran sospechosos o positivos de Covid-19.
De ahí que los decretos aprobados por el Gobierno imponiendo multas, arrestos, aprehensiones y sanciones penales permiten a los servidores públicos encargados de su ejecución quebrantar derechos fundamentales y garantías que, una vez normalizadas las actividades, debe la justicia constitucional aceptar, a instancia de los ciudadanos a quienes el Ministerio de Gobierno y la Fiscalía los expuso como si fueran culpables por la expansión del virus chino, y porque además la ilegalidad y la injusticia deben ser exterminadas de un Estado constitucional de derecho.
El autor es abogado y docente en la UMSS
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