Defensa de los imputados y maltrato a la ciudad
Los artículos 8 y 9 del Código de Procedimiento Penal establece que los imputados tienen derecho a la defensa material y técnica, es decir, a defenderse por sí mismos y ser asistidos y protegidos por un abogado, así como a nombrar cuantos estimen necesarios, lo que no quiere decir que ese número sea ilimitado ni abusivo, ya que ello llevaría a que los actos procesales sean interminables.
Sin embargo, en las últimas cuatro semanas estamos siendo testigos de tristes fiestas jurídicas y médicas que hacen la defensa, el propio imputado –implicado en los casos mochilas I, II y ciudad segura, entre otros procesos– y sus seguidores, llegando incluso a declarar lo que no es, forjando así desconcierto entre los estantes y habitantes del municipio de Cercado, lo que equivale a un desequilibrado maltrato a un noble, leal y valeroso pueblo.
La defensa de todo imputado está para exigir que se cumpla el procedimiento y demostrar en juicio que su defendido no ha cometido delito, pero no está para acusar de persecución política y señalar que los jueces son androides cuando las cosas no le son favorables.
Aprendí en Derecho, que en los tribunales de justicia se hace lo que la Constitución y las leyes mandan, no lo que los abogados queremos que los jueces hagan y si éstos últimos asumieran decisiones al margen de la norma fundamental y de aquella que rige la materia, existen los recursos ordinarios y constitucionales para corregir, subsanar o reponer derechos fundamentales y garantías.
En ese marco, en el ejercicio de la abogacía, tenemos el deber de observar una conducta honesta, objetiva, innegable, respetuosa y, sobre todo, abstenernos de comportamientos que supongan transgresión a la ética, es decir, tenemos el derecho de ejercer la profesión de conformidad al ordenamiento jurídico y no de acuerdo con nuestros antojos individuales, realizando declaraciones fuera de contexto jurídico.
Los ciudadanos cochabambinos, el año 2015, hemos cumplido con el deber de elegir a autoridades locales y departamentales, quienes deberían retribuir ese voto de confianza, administrando nuestras entidades con capacidad, eficiencia, rectitud y honestidad intelectual, entre otras particularidades, y apegando sus actos a la Constitución y a las leyes. Empero, lo que estamos observando son actitudes enigmáticas por parte del procesado e imputado por las mochilas, de algunos de los que lo defienden y de varios de sus partidarios Demócratas que, a la luz de los acontecimientos, solo buscan pegas y beneficios personales. ¡Cochabamba no se merece semejante humillación!
Quienes le ayudan a empernarse en la silla edil, están organizando el mayor daño a Cochabamba del que no podremos salir en los siguientes cinco o siete años, lo que dificultará recomponer la insostenible economía municipal, más aún, si por decretos ediles, cual omnipotente, decide delegar funciones y responsabilidades mientras esté recluido en una cárcel pública, desde donde pretendería seguir al mando de otros asuntos y negocios.
Frente a este estado de cosas, corresponde al Concejo Municipal actuar con responsabilidad, aplicando el art. 11 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, ya que es evidente la ausencia por impedimento temporal, que surte efecto legal, porque emerge de una instancia jurisdiccional que dispuso su detención preventiva. No obrar así, es irresponsable.
El autor es Abogado
Columnas de HENRY GONZALO RICO



















