El código del MAS y mutismo de opositores
La promulgación del Código del Sistema Penal (Ley Nº 1005 de 15 de Diciembre de 2017) ha generado una serie de reacciones adversas y una huelga de los médicos, medida a la que se sumarían transportistas y comerciantes, siendo los intentos del presidente del Senado y del Ministro de Gobierno infructuosos en la búsqueda de soluciones, lo que llevó al Presidente a dar por resuelto el asunto.
Sin embargo, no se debe prestar atención a ciertos artículos de la norma, sino al texto íntegro, y se evidencia que el mismo vulnera la Constitución Política del Estado y convenios y tratados internacionales suscritos por el país.
Empero, lo que más llama la atención, es la actitud de senadores y diputados que dicen ser opositores –salvo contadas excepciones– en todo el procedimiento seguido en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), previo a la sanción del Código del Sistema Penal; parece que no les ha interesado leer el contenido íntegro de la norma, de manera que logren conclusiones y envíen a consideración de las entidades profesionales o gremiales, sean médicos, abogados, maestros o transportistas, aunque uno que otro se refirió a la criminalización del ejercicio médico, al tema del aborto u otro más desorientado pidió que las mujeres se suiciden. De ahí en más, ¡nada! y no hay algo que certifique el trabajo prolijo de los representantes nacionales autodenominados antagonistas en la ALP.
¿Qué hicieron los asesores de los legisladores para no advertir sobre quebrantamientos constitucionales y vaguedades? ¿Por qué los parlamentarios opositores no se pronunciaron sobre el contenido íntegro del entonces proyecto de código cuando éste fue aprobado en la comisión respectiva de Diputados? ¿Qué rol juegan los jefes de bancadas políticas en asuntos como éste? Son preguntas que se hacen cientos de ciudadanos preocupados porque hay miles de enfermos que están tragando su saliva por sus padecimientos.
Y no es que sea fraile tibetano, como lo son decenas de demócratas, manfredistas, adenistas o interculturales hoy oficialistas, pero a 21 días de la promulgación de la nueva norma penal, no se ha oído a ningún senador o diputado, asambleísta, concejal, gobernador o alcalde “opositores”, que estarían siquiera por chiripa empollando una Acción de Inconstitucionalidad Abstracta, conforme prevé el Art. 73.1 de la Ley Nº 254 del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), porque son ellos los que tienen legitimación activa, además del Presidente y Vicepresidente del Estado y el Defensor del Pueblo, que no lo harán, ya que ninguna persona individual o colectiva puede hacerlo debido a que no hay proceso en curso en torno al nuevo código, lo que se denomina Acción de Inconstitucional Concreta que sólo puede promover un Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve.
Sólo activando la Acción de Defensa de Inconstitucionalidad Abstracta permitiría conocer el verdadero perfil de los “brillantes” nuevos magistrados y sobre su grado de apego a la Constitución Política del Estado, tratados y convenios internacionales de derechos humanos. Todo lo demás, al margen de ser legítima la protesta de los médicos, es innecesario e inútil, más aún si el Jefe de Estado ha dado por resuelto el asunto, ordenando a la ALP que se deroguen dos artículos y se revisen otros dos.
El autor es abogado
Columnas de HENRY GONZALO RICO




















