El procedimiento abreviado
Los bolivianos detenidos en Chile pueden volver pronto pero condenados, lo cual desnudaría la incapacidad de la Cancillería y el aplazo de la diplomacia boliviana en este caso
El procedimiento abreviado, figura jurídica de origen estadounidense, ha cobrado actualidad ante su inminente aplicación a los bolivianos detenidos en Chile con tal de volver a sus hogares. Este instituto, en realidad, se conoce como una salida alternativa que tiene el fiscal para evitar el juicio oral por motivos de utilidad social o por razones político-criminales. Sin embargo, está condicionado al reconocimiento expreso del hecho por parte del imputado y busca descongestionar y “oxigenar” el sistema penal, obtener una resolución rápida, abaratar costos procesales, etc.
En general las salidas alternativas se consideran ventajosas para la víctima, el imputado y el propio Estado: a) la víctima obtiene una reparación oportuna del daño causado; b) el imputado no se ve sometido a un juicio público con el consiguiente daño moral para él y su familia, favoreciendo su inserción social; y, c) el Estado ahorra recursos, materiales y humanos y brinda soluciones prontas a los conflictos.
Al igual que en el Derecho comparado (incluyendo a Chile), el Código procesal boliviano (arts. 373-374) reconoce el procedimiento abreviado, que puede promover el fiscal en determinados casos concretos. En conocimiento del pedido, el juez instructor o el Tribunal de sentencia convocará a una audiencia oral y pública donde escuchará al fiscal, al imputado, a la víctima o querellante y previa comprobación de los presupuestos materiales, dictará sentencia condenatoria, fijando con precisión la pena, que no puede ser superior a la que haya pedido el fiscal, así como la forma y lugar de su cumplimiento.
La condición sine qua non para acogerse al procedimiento abreviado es el reconocimiento del hecho, que tiene que hacer el imputado en forma libre y voluntaria y la aceptación del abogado defensor. Esta aceptación de haber participado en el hecho viene a ser un acto de disposición del imputado, que no vulnera la Constitución (art. 121.I) porque lo que ésta prohíbe es “obligar” a declarar contra sí mismo o sus parientes.
Aunque esta figura busca economizar la persecución penal, no exime al fiscal de investigar y reunir todos los elementos de convicción que le permitan tener la certeza sobre la existencia del hecho delictivo y la participación del imputado en el mismo. La resolución judicial está condicionada a “contar con el acuerdo del imputado y su defensor, que deberá estar fundado en la admisión del hecho y su participación”.
En todo caso, es imprescindible generar en el juez la plena convicción de que los hechos se suscitaron tal y como presentó o relacionó el fiscal encargado de la investigación, porque ello es determinante para aceptar el procedimiento abreviado y con ello la renuncia expresa al juicio oral y público.
Aunque han existido muchos casos de procedimientos abreviados que han sido resueltos en tiempo récord, y sin ningún problema, poniendo así de manifiesto sus ventajas para las partes y el juez, llama la atención, sin embargo, que hayan operadores jurídicos (en unos casos por desconocimiento y, en otros, por prejuicios) que todavía siguen renuentes a utilizar este instituto procesal.
La iniciativa podría depender de que la investigación haya obtenido o no elementos de prueba: al fiscal cuando considere que no tiene la prueba suficiente como para obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público y, al imputado cuando considere que el fiscal tiene disponibles los actos de prueba de cargo que concluirían con una sentencia condenatoria y la imposición de una sanción considerable.
Y como el reconocimiento de culpabilidad constituye, en el fondo, una declaración de voluntad unilateral del imputado, no puede alegar al mismo tiempo la vulneración de sus garantías del debido proceso ni podría impugnar la sentencia condenatoria. Si bien es cierto que toda sentencia se puede impugnar, no es menos cierto que en estos casos debe imperar el principio de que nadie puede ir en contra de sus propios actos y decisiones. Por tanto, reconocido el hecho, no puede posteriormente el imputado negarlo o modificarlo, menos impugnarlo, salvo, por ejemplo, que el juez haya impuesto una pena mayor a la pedida por el fiscal o que se haya vulnerado algún derecho fundamental.
Aun cuando la información oficial no ha sido lo suficientemente explícita (cuando escribíamos este comentario), los bolivianos detenidos en Chile pueden volver pronto pero condenados, lo cual desnudaría la incapacidad de la Cancillería y el aplazo de la diplomacia boliviana en este caso.
El autor es jurista y escritor de varios libros.
Columnas de WILLIAM HERRERA ÁÑEZ


















