Fraudes magistrales
Las donaciones al país procedentes de la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo (Usaid por sus siglas en inglés) fueron destinadas a ese fin por una entidad estatal denominada “Unidad de Coordinación de Proyectos para Formación de Capitales en Áreas Secundarias” (UCP-Focas), con propósito de incentivar la producción en poblaciones rurales y zonas urbanas marginales.
En 1993 el gobierno presidido por Gonzalo Sánchez de Lozada dispuso que una suma recibida por dicha entidad estatal en el marco de referencia se transfiera a la entidad privada “Fundación para la Producción” (Funda-Pro).
El año 2015 la Asamblea Legislativa, considerando ilícita esa transferencia, presentó al Fiscal General de la República, contra autoridades del Poder Ejecutivo de ese Gobierno, una proposición acusatoria por comisión de los delitos de suscripción de contratos lesivos al Estado, conducta antieconómica e incumplimiento de deberes, haciendo extensiva esa acusación a los directivos de Funda-Pro con imputación por complicidad en tales delitos.
Iniciada la correspondiente acción judicial en sede del Tribunal Supremo de Justicia, algunos de los imputados, invocando el hecho de que la pena más alta para esos delitos es la de seis años de privación de libertad, en atención a lo establecido según normas legales vigentes, interpusieron al respecto la excepción de extinción de la acción penal por prescripción. Rechazado el argumento mencionado, los damnificados interpusieron contra los magistrados autores de tal determinación la acción de amparo constitucional, que tuvo resultado favorable, pues el Tribunal Constitucional, mediante la Sentencia N° 996 de 25 de septiembre de 2017, concedió la tutela solicitada y declaró sin efecto la resolución de dicho Tribunal Supremo.
La indicada decisión del Tribunal Constitucional se basó principalmente en un precedente de jurisprudencia según el cual los derechos humanos (entre ellos el de prescripción de la acción penal) señalados por la Convención Americana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 1969, ratificada en nuestro país por la Ley N° 1430 de 11 de febrero de 1993, deben ser respetados por los gobernantes.
El mencionado precedente es, nada más ni nada menos, que la Sentencia Constitucional N° 84 de 28 de noviembre del mismo año 2017 que, contra precepto constitucional, citando falsamente tal Convención, declaró que era posible la reelección sin plazo de vencimiento de las principales autoridades tanto del Poder Ejecutivo como del Legislativo.
Ello significa que tal sentencia, para ser publicada en los plazos previstos, ya estaba redactada, fechada y numerada a los pocos días de presentación de la correspondiente demanda de inconstitucionalidad.
El autor es abogado
Columnas de JOSÉ LUIS BAPTISTA MORALES



















