El tercer agarrón de los argumentos orales en La Haya
En la primera parte de esta serie se demostró que Bolivia lleva ventaja respecto a los dos primeros agarrones con los que las partes se están midiendo ante los magistrados de la Corte Internacional de Justicia (CIJ en adelante).
Bolivia fundamentó su demanda en una cuestión de puro derecho, una teoría conocida como de los actos o declaraciones unilaterales, la cual reconoce como obligaciones de ineludible cumplimiento a las ofertas unilaterales realizadas mediante declaraciones orales o escritas por autoridades debidamente reconocidas de un estado sobre sus relaciones con otro estado. Chile no pudo negar esta doctrina, ya que la CIJ resolvió varios casos con este fundamento.
El segundo agarrón pasó de la cuestión de puro derecho a la disputa sobre los hechos. Bolivia demostró que autoridades chilenas en legítimo uso de sus funciones hicieron ofertas a Bolivia sobre este asunto y que esas ofertas generaron una obligación de Chile para con Bolivia.
Para demostrar que esas ofertas no generaron una obligación, Chile argumentó que ninguna de esas tratativas concluyó en un acuerdo vinculante. Acusó a Bolivia de presentar una narrativa histórica sin fundamentación jurídica. Los magistrados no aceptarán estos dos argumentos por ser engañosos. El compromiso de Chile surge de la repetición de sus ofertas, no de que alguna de ellas hubiera o no hubiera concluido en un acuerdo vinculante. Además, los casos presentados por Bolivia se fundamentan en la doctrina de los actos o declaraciones unilaterales y la respaldan.
En el tercer agarrón Bolivia debe demostrar tres cosas.
Primero, que la obligación de Chile para con Bolivia versa sobre un asunto determinado, es decir, que tiene un objeto y que el contenido de este objeto es negociar con Bolivia.” Segundo, que la negociación obligada de Chile con Bolivia tiene a su vez un objeto o contenido propio, que no es otro que una salida soberana a un puerto útil sobre el Océano Pacífico”. Tercero, que la obligación de Chile de negociar sobre este objeto tiene que cumplirse de buena fe.
En este tercer agarrón, Chile puede alegar que “una obligación de negociar” es una contradicción en términos. Por definición toda negociación es un acto totalmente libre. Por tanto nadie puede ser “obligado a negociar.” A primera vista este argumento suena bien pero no es válido. Basta un ejemplo para demostrar que existen obligaciones de negociar. Muchos contratos especifican que en caso de desacuerdo las partes están obligadas a acudir a una conciliación, arbitraje, mediación o algún otro procedimiento de negociación.
Si Chile no logra que la corte descarte el objeto de la obligación (“negociar con Bolivia”), no le quedará otra que intentar que se descarte el objeto sobre el que debe versar esa negociación (“una salida soberana a un puerto útil sobre el Océano Pacífico”).
Chile argumenta que obligarle a negociar una salida soberana para Bolivia por territorio chileno implica forzar a Chile a realizar una cesión de territorio soberano. Según Chile una negociación que le obligue a ceder un milímetro de su territorio, así fuera un territorio conquistado en una guerra, involucra una revisión unilateral y forzada del Tratado de 1904 y atenta contra su soberanía.
Sin embargo en varias ofertas posteriores al Tratado de 1904 Chile propuso esto mismo. Por ser posteriores a dicho tratado esas ofertas presuponen que Chile consideró que el Tratado de 1904 dejó algunos temas pendientes. Al hacer esas ofertas Chile aceptó que esos temas se podían negociar con Bolivia sin alterar el Tratado de 1904 y sin afectar su soberanía.
Esto desvirtúa el argumento chileno de fondo, que sostiene que la demanda boliviana esconde un intento velado de revisar el Tratado de 1904. Chile sostiene que el cumplimiento de los tratados es sagrado (pacta sunt servanda). En un intento de volcar el tapete, el demandado (Chile) acusa al demandante (Bolivia) de poner en entredicho la confiabilidad de todo el sistema internacional y nada menos que la paz mundial.
Bolivia debe responder que no solamente los tratados son de obligado cumplimiento, sino también los compromisos y las ofertas unilaterales de los países (acta sunt servanda). No es el caso que absolutamente todas las obligaciones de los estados unos para con otros están listadas de manera completa y exhaustiva en tratados formales aprobados por voto de las legislaturas de los países que son parte de esos tratados.
Tercero, Bolivia tiene que pedirle a la CIJ que obligue a Chile a negociar de buena fe. La buena fe y las legítimas expectativas de un estado sobre las declaraciones y los actos de otro estado son la base del derecho internacional y de la paz entre naciones.
Para justificar su pedido de buena fe Bolivia tiene que demostrar que Chile ha tenido un comportamiento zigzagueante respecto a sus ofertas de conceder a Bolivia una salida soberana a un puerto útil sobre el Océano Pacífico. Este comportamiento da lugar a dudas sobre la buena fe de las autoridades chilenas en lo que toca a sus relaciones con Bolivia.
En los tres agarrones Bolivia lleva ventaja sobre Chile. En cuanto a las características específicas de la salida soberana que pide Bolivia, su posición ante la CIJ es que los detalles de este tema serán dilucidados entre Bolivia y Chile cuando los dos países se sienten a negociar este asunto.
El autor es consultor en desarrollo democrático.
Blog: walterguevaraanaya.com
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