Responsabilidad del Estado, no de los individuos
Cuando las cosas no andan bien por casa, existen mecanismos de orden legal que activados bajo el manto del Derecho Internacional Público, son utilizados con el propósito de buscar protección ante la vulneración de bienes jurídicos que merecen tutela. Los avances cualitativos en esta materia son importantes. Y más allá de que muchas veces la diplomacia no es lo suficientemente eficiente cuando se trata de evitar actos reñidos con los derechos de las personas, a lo largo de las décadas la humanidad ha podido dotarse de instrumentos eficaces que sirven para sancionar y castigar a quienes los lesionan. De ahí que bajo una mirada en la legislación internacional, Bolivia supo emplear dichos instrumentos para articular, por ejemplo, una demanda ante La Haya con el propósito que Chile se vea obligada a negociar una salida al mar con soberanía.
Al actuar de ese modo, se ha exteriorizado con disciplina, un acatamiento y reconocimiento al ordenamiento jurídico internacional y a las reglas del Derecho Internacional Público. En todo caso, esa es la esencia de un Estado Democrático en el que los gobernantes asumen como deber ineludible el respeto a la ley, a los derechos de naturaleza constitucional y a los pactos que bajo diversos matices, configuran la base de la normativa internacional.
Es sobre esa premisa, que el Estado Boliviano probablemente se vea sometido a un riguroso proceso a denuncia de quienes se vieron afectados por los acontecimientos acaecidos en el Hhotel Las Américas y sobre el cual, poco reparo podrá hacerse. Esa es una muestra de que así se haya justificado la acción a título de lucha contra grupos separatistas, a nadie le está permitido cegar la vida de una persona y menos ejecutarla.
Bajo esa misma concepción, pero con derechos de diversa índole también acusados de haber sido lesionados, está el caso de Rebeca Delgado, quien ejerciendo las prerrogativas que la ley le concede, supo acudir a instancias internacionales y obtener un dictamen a la luz del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de la ONU, a través del cual deberá ser merecedora de un resarcimiento económico por afectación a sus derechos políticos.
Queda claro que estando Bolivia inmersa en el circuito de NN.UU, resultaría irresponsable negar el acatamiento a fallos de esa naturaleza. En el caso de Rebeca, nada coherente que se pretenda desvincular al Órgano Ejecutivo para sóolo responsabilizar por el fallo a las actuaciones del Tribunal Supremo Electoral (TSE) y del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).
En este episodio, es el Estado el responsable y demandado, y aquí viene lo interesante, ya que ante cualquier suma de dinero que tenga que erogar el Estado de Bolivia por este u otros casos, por mandato constitucional inserto en el artículo 113, el gGobierno de turno debe llevar a cabo la acción de repetición contra la autoridad o servidor público responsable de la acción u omisión que provocó el daño.
Con seguridad que serán varias las personas que bajo el citado artículo verán afectados sus intereses, y esto porque ya no cabe ponerle la firma sabiendo que se viola la ley y se vulneran derechos soólo por lineamiento político, pensando erradamente que a futuro no habrá responsabilidad. El Estado es obligado por mandato internacional a pagar; el damnificado es resarcido y es el Estado el que debe repetir contra el patrimonio del causante del daño resarcible con el propósito de recuperar lo que tuvo que pagarse.
Ya no es pretexto que hoy se aduzca que por el solo hecho de actuar a nombre de un gobierno determinado y, por ende, de un Estado, quede uno libre de responsabilidad. Si causaste un daño, debes pagar por él, y el bien público (dinero) utilizado para tal propósito, no tiene por qué cubrir la impericia y negligencia del particular que por coyuntura, es autoridad o servidor público. Y es que si algo bueno tiene nuestra Constitución, es su artículo 113.
El autor es abogado.
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