¿Eximición de delitos?
El acatamiento y la lealtad primaria de las FFAA no son a la Constitución ni a un gobernante. Juran simbólicamente a la Constitución solo porque representa al soberano y es este quien ha decidido restablecer el orden democrático usurpado por delincuentes.
En un ejercicio de cinismo, Morales y los sicarios del poder depuesto, que no aceptan la revocación de sus inmunidades y prerrogativas, hacen apología del delito e inducen a un parlamento paralelo y a sus militantes a cometer no una sedición, sino el delito de rebelión.
La clave para diferenciar entre el delito de rebelión y el de sedición está en el uso de la violencia. La sedición es un delito contra el orden público, mientras que el delito de rebelión es contra el Estado. Es una insurrección violenta, contra la soberanía del pueblo y el ordenamiento legal. La utilización de la violencia es instrumental y premeditada para la consecución de los delitos que pretende.
La Presidente tiene la facultad constitucional de ordenar el empleo de las FFAA para mantener el orden público, cuando las instituciones legalmente constituidas para este fin, resultan insuficientes. Al ponderar los derechos humanos en juego, se determina que el derecho a la vida es primario y sustancial; sin embargo, el DS. Precautela un bien jurídico superior que es el bien común de los bolivianos.
El DS. 4078 que exime a las FFAA de responsabilidad penal en el cumplimiento de los operativos para la pacificación del país, son actuaciones extraordinarias, preventivas y temporales asociadas a un estado de conmoción social.
No son delitos comunes los que se eximen, porque el Estado, como monopolizador de la coacción y la fuerza, tiene el derecho de ejercer el poder cuando está en peligro, en estricta voluntad legítima de garantizar la convivencia democrática y el mantenimiento de la paz interna. El DS. instruye actuar solo frente a una necesidad imperiosa, en legítima defensa y considerando la legalidad y proporcionalidad. El uso de la violencia sólo será justificable en situaciones “In fraganti”, de extrema necesidad y como último recurso, cuando fracasen todos los medios de negociación, disuasión y persuasión. Se trata de evitar la toma, destrozo o incendio de la propiedad pública o privada y de instalaciones o infraestructura relativa a servicios públicos esenciales.
El método pacífico evita el derramamiento de sangre y la no violencia es una táctica racional siempre y cuando la rebelión no acuse un dolo directo, al instigar una conspiración, exasperar las pasiones y la intolerancia, utilizando armas y dinamita y la compra inmoral de “servicios” de gente humilde.
La supuesta superioridad moral de la izquierda despierta críticas a nivel nacional e internacional, cuando en similares hechos acontecidos durante las gestiones de Morales, fueron ciegos, mudos y sordos para condenar 87 muertes.
La “mayoría” de los ciudadanos aprueba el DS, perciben la eficacia y genuina representación que tienen en la Presidente. Hay que salir en defensa de la democracia restaurada. Si el soberano se calla, es cómplice.
El autor es abogado constitucionalista
Torresarmas1@hotmail.com
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