Cuarentena y obligaciones contractuales
Los ciudadanos del mundo tenemos derechos y obligaciones que, en muchos casos, se hacen difíciles de poder cumplir por causa de la cuarentena.
En las distintas legislaciones se prevé el caso fortuito y la fuerza mayor, ambos tienen efectos jurídicos idénticos, aunque las legislaciones suelen confundirlos.
La doctrina jurídica señala que, en ocasiones, se puede obligar a un deudor a cumplir la obligación que incumplió por caso fortuito, pero no se puede exigir nunca una obligación que sí incumplió por fuerza mayor.
La cuarentena que atravesamos como emergencia del coronavirus es de carácter temporal, afecta a las relaciones contractuales también de manera temporal, el Código Civil, en nuestro país, toca de manera expresa la imposibilidad temporal, de manera textual en su artículo 380: “En caso de imposibilidad temporal el deudor no responde por el retraso en el cumplimiento mientras ella perdura. Pero la obligación se extingue si la imposibilidad se prolonga hasta el momento en que al deudor, de acuerdo al título de la obligación o a la naturaleza del objeto debido, no se le puede ya considerar obligado a cumplir la prestación, o el acreedor pierde interés en el cumplimiento”.
Concordante con el espíritu del Art. 380 del Código Civil, el Art. 339 del mencionado código explica que el deudor que no cumple exactamente con su obligación está obligado al resarcimiento del daño ocasionado por su incumplimiento, pero que si el deudor demuestra que el incumplimiento o el retraso en el cumplimiento de su obligación es atribuible a la imposibilidad de ejecutar su obligación por causa que no le es imputable (fuerza mayor o caso fortuito), queda libre del resarcimiento del daño, pero debe cumplir con su obligación una vez desaparezca la fuerza mayor o caso fortuito que le habría impedido cumplir.
Por lo brevemente expuesto, para nuestra legislación, todas las obligaciones que se hallen pendientes de cumplimiento en esta cuarentena, por mandato de la ley, no generan resarcimiento del daño por su demora en el cumplimiento, debido a la imposibilidad temporal.
El autor es abogado
Columnas de JOSÉ CARLOS SÁNCHEZ V.


















