El poder femenino
El nuevo padrón electoral confirma que la cantidad de los habilitados para votar el 18 de octubre alcanza a 7.031.294, y de ese total 3.590.638 son mujeres, y representan el 51,07% del total de votantes en las próximas elecciones generales.
Aunque el voto femenino ha sido y será mayoritario, las mujeres no son las grandes protagonistas del quehacer político, porque los dirigentes varones han sido históricamente los “dueños” de los partidos políticos.
Esa tradición se evidencia cuando las organizaciones políticas prácticamente han vetado a las mujeres como candidatas presidenciales para la próxima contienda electoral. Y aunque desde el siglo XX han existido grandes avances y un ascenso vertiginoso de las mujeres en muchos sentidos, el poder femenino aún no se hace sentir en la conducción política, salvo el caso de Lydia Gueiler Tejada (1979-1980) y ahora Jeanine Áñez Chávez.
En el gobierno de Evo Morales, las decisiones políticas las monopolizaban los hombres y pobre de la fémina ministra que intentase contradecir, oponerse o disputar la autoridad del caudillo Presidente. En la Asamblea Legislativa, salvo Adriana Salvatierra y Gabriela Montaño, las mujeres no ocupaban puestos jerárquicos ni tenían poder de decisión.
Aun cuando la Revolución de 1952 permitió que todos los bolivianos sean considerados como iguales y concretó el voto universal, lo cierto es que los espacios de poder siguieron en manos de la masculinidad. Y entonces comenzó a demandarse la Ley de Cuotas, siendo la primera la de 1997 que asignaba un 30% de esos espacios a las mujeres. Más tarde se impuso que un 50% de mujeres sean incluidas en las listas de candidaturas para las elecciones generales y legislativas, situación que aún no se cumple, pero tampoco reclaman las damnificadas.
La Ley busca imponer criterios de paridad y alternancia en las listas para cada uno de los espacios legislativos y gobiernos municipales, asegurando el registro del 50% de mujeres y el 50% de hombres. Con esta finalidad, los estatutos de los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas tienen que incorporar un régimen interno de despatriarcalización para la promoción de la paridad y equivalencia, la igualdad de oportunidades y la implementación de acciones afirmativas, a través de una instancia interna como parte de su estructura decisional.
El régimen de la despatriarcalización debe establecer claramente acciones de prevención y procedimientos, instancias competentes, sanciones y medidas de restitución de derechos en casos de acoso y violencia política; acciones para promover la igualdad de género; mecanismos y procedimientos internos para dar seguimiento a denuncias de acoso y violencia política; y planes y programas para promover la paridad y la igualdad de género entre la militancia. Las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos garantizarán la complementariedad de hombres y mujeres.
Las organizaciones políticas, de acuerdo a su alcance, podrán postular candidatas y candidatos para la presidencia y vicepresidencia del Estado, senadurías y diputaciones, gobernaciones, asambleístas departamentales, asambleístas regionales, alcaldías y concejalías municipales, ejecutivos regionales, constituyentes, representantes electos ante organismos supranacionales y otras autoridades y representantes definidos por ley, estatutos autonómicos o cartas orgánicas.
Todo este avance normativo se encuentra reconocido en la Constitución, convenios y pactos internacionales. El artículo 210 de la Constitución establece que la organización y funcionamiento de las organizaciones políticas no sólo deben ser democráticos, sino además que en la elección interna de las dirigentes y los dirigentes y de las candidatas y los candidatos de las agrupaciones ciudadanas y de los partidos políticos en todos sus niveles, se garantiza la igual participación de hombres y mujeres.
La Constitución exige el respeto al principio de la representación equitativa por género. La estructura, organización, funcionamiento y dirección de las organizaciones políticas y agrupaciones ciudadanas, deben ser (en serio) democráticas y representativas. Por tanto, el poder femenino tiene que ocupar el lugar asignado democráticamente, y la masculinidad tiene que reconocer esos espacios legítimamente conquistados por las féminas, y dejar de usar el discurso de la igualdad de género como simple retórica.
El autor es jurista y ha escrito varios libros
Columnas de WILLIAM HERRERA ÁÑEZ