Los avasallamientos y la debilidad del Estado

Columna
Publicado el 14/12/2022

En 2013, el Gobierno Nacional promulgó la “Ley contra el avasallamiento y tráfico de tierras” que, además de algunas consideraciones generales, modificó el Art. 351 del Código Penal definiendo que “El que por sí o por terceros, mediante violencia, amenaza, abuso de confianza o cualquier otro medio, invadiere u ocupare de hecho, total o parcialmente, tierras o inmuebles individuales, colectivos, bienes de dominio público, bienes de patrimonio del Estado, de las entidades públicas o tierras fiscales, perturbando el ejercicio de la posesión o del derecho propietario, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años”.

Aunque la norma es clara y no admite controversias, su aplicación es prácticamente nula y lo ha sido desde el principio. Según información del propio Gobierno, actualmente hay 208 casos de avasallamientos en predios fiscales, parques nacionales y en centros urbanos.  El número es escandaloso y puede ser mayor si se incluyen las tomas de terrenos privados, aunque en este caso, según el Viceministro de Tierras, “los dueños afectados son los que deben sentar denuncia”, pese a que este delito es de orden penal y por lo tanto obligaría al Estado a actuar de oficio.

El problema de los avasallamientos y las tomas de propiedades privadas o estatales por parte de grupos delincuenciales organizados no es un tema nuevo, pero ha crecido tanto en los últimos años que se está convirtiendo en un problema crónico que además deja al descubierto los grandes vacíos y contradicciones de nuestro sistema de organización social y de administración de justicia, que parecen haber llegado al límite de su descomposición.

En el fondo, este tema tiene que ver con el Estado de Derecho y más específicamente con la seguridad jurídica, es decir, las bases sobre la que se asienta el contrato social entre el ciudadano que le entrega al Estado la prerrogativa del gobierno, a cambio de que éste garantice “que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados y que, si esto último llegara a producirse, le serán asegurados por la sociedad, la protección y reparación de aquellos”.

Hay dos factores que pueden explicar el problema. Por un lado, están razones económicas relacionadas con el valor creciente de la tierra dedicada al cultivo agrícola y la crianza de ganado; la expansión de la minería de superficie y la existencia de fuentes hídricas importantes. En las ciudades, tiene que ver con el crecimiento de la mancha urbana, la instalación de áreas industriales, la regularización catastral o la apertura de vías.

En este caso, se trata de una práctica filibustera de grupos organizados que identifican un objetivo -siempre dentro del área de interés económico-, convocan a un pequeño pero aguerrido grupo de choque, invaden el espacio, alzan construcciones precarias, abren caminos y trasladan otros grupos más numerosos, generalmente de familias, que también ocupan parcelas, generándose una especie de derecho expectaticio sobre una propiedad invadida.

Quienes organizan estas tomas no vivirán en ellas, pero se apoderarán de ciertas áreas que después venderán al mejor postor. El modelo, que fue ampliamente descrito por Hernando de Soto en El otro sendero, es siempre el mismo, con la diferencia de que en nuestro caso no tiene que ver con la vivienda informal y las reivindicaciones sociales, sino con el simple lucro de grupos delictivos.

Un segundo factor se refiere a la impunidad que caracteriza a estas acciones, especialmente si los protagonistas se identifican como movimientos sociales vinculados a ciertos grupos de poder político.  En este caso, es notoria la inacción, la permisividad e incluso la justificación de los avasallamientos por parte de autoridades políticas, como ocurrió en casos como Las Londras y recientemente en Palmasola, lo que deja en indefensión a los propietarios y alienta la repetición de la conducta delictiva.  La impunidad genera a su vez una serie de distorsiones como la imprevisibilidad de la ley, la omisión de las garantías constitucionales y sobre todo la falta de certeza del derecho como valor o atributo esencial del Estado.

En ninguna circunstancia se puede justificar la toma de la propiedad ajena por asalto, porque entonces nos encontraríamos en un estado primitivo de sociedad, donde se impondría la ley de la fuerza bruta y donde la violencia de la defensa sería tan justificable como la violencia de la agresión. Para evitar estos excesos existe el Estado, pero si éste no es capaz de responder a su compromiso mínimo, entonces sus propias funciones están en duda.

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