Obligada extinción de la acción penal
En enero del año 2017, por iniciativa de la Asamblea Legislativa, el Ministerio Público requirió al Tribunal Supremo de Justicia el procesamiento de ciudadanos que, cuando ejercieron funciones de ministros de Estado durante el Gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada, dispusieron en septiembre de 1993 que atribuciones originalmente encomendadas a un organismo denominado Unidad de Coordinación de Proyectos de Formación de Capitales en Áreas Secundarias (UCP-Focas) pasen a ser ejercitadas por la entidad privada identificada como Fundación para el Desarrollo (Funda-Pro), para cuyo efecto transfirieron a la indicada institución fondos donados a ese propósito por la entidad norteamericana conocida como Usaid por sus siglas en inglés.
Pese a sólida fundamentación en contra de tal pretensión manifestada en la fase preparatoria por los ciudadanos a quienes sobre la base de ese antecedente se pretendía juzgar, se inició ante el Tribunal Supremo de Justicia el procesamiento solicitado con acusación a los mencionados ministros por comisión de los delitos de contratos lesivos al Estado, conducta antieconómica e incumplimiento de deberes, y, contra los ciudadanos privados representantes de Funda-Pro, por complicidad con dichos ministros para la ejecución de tales delitos.
Simultáneamente, tanto los acusados del sector público como los del privado, por separado, después de afirmar que los hechos señalados carecen de carácter delictivo, expresaron que, además, esas acciones, en aplicación de la regla de prescripción expuesta en el Código Penal, no son perseguibles por haberse producido 24 años atrás.
Rechazada esa apreciación por el Tribunal Supremo de Justicia con argumento expuesto en sentido de que los delitos de daño económico contra el Estado no prescriben por mandato establecido en la Constitución Política vigente, los afectados por ese criterio, igualmente por separado, impugnaron el mismo mediante sendas demandas de Amparo Constitucional basándose en la regla de irretroactividad, según la cual las leyes están establecidas para regir casos posteriores a la fecha de su sanción. Posición inobjetable, por estar entonces la prescripción reconocida por la ley, para unos y otros, pues las reglas propias de procesos espaciales a funcionarios públicos son sin duda aplicables a los particulares involucrados en ellos.
Ese alegato, aceptado para los funcionarios públicos, fue rechazado respecto a los integrantes del sector privado mediante resolución de 1° de diciembre de 2017, arguyendo que “los delitos cometidos por servidores públicos no son extensibles a particulares”.
Resulta desconcertante que, pese a esa percepción, no esté a la fecha extinguida la acción penal iniciada por el Ministerio Público contra los señalados miembros del directorio de la Fundación para el Desarrollo (Funda-Pro).
El autor es abogado.
Columnas de JOSÉ LUIS BAPTISTA MORALES


















