El TCP busca tener más poder con 2 proyectos de ley en la Asamblea

País
Publicado el 25/04/2022 a las 0h13
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En la última década, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) ha sido cuestionado en diversas ocasiones debido a la falta de independencia y sometimiento al poder político, además de violar la Constitución Política del Estado (CPE), pese a ser presumiblemente en el guardián de la Carta Magna. Ahora, presentó dos proyectos de ley a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) a través de los cuales busca tener un mayor poder de decisión.

Analistas y legisladores nacionales consideran que el hecho de que el Constitucional plantea dos proyectos de normativa en medio de la crisis integral en que se debate el sistema de justicia boliviano busca sacar ventaja y modificar aspectos que le permita estar incluso sobre la CPE.

“El TCP ha remitido dos proyectos de ley a la Asamblea Legislativa, documentos que no fueron socializados con la sociedad ni colegios de profesionales, para que se apruebe”, cuestionó el diputado por Creemos Sergio Mariguary, secretario del Comité Control Constitucional.

Los documentos designados como PL 190 y PL 191, Modificaciones al Código Procesal Constitucional y Ley Orgánica de la

Jurisdicción Constitucional, respectivamente, contemplan ajustes y la sustitución de lo que es actualmente la Ley del

Tribunal Constitucional Plurinacional.

Poder absoluto

El diputado por Comunidad Ciudadana (CC) Marcelo Pedrazas calificó de preocupantes estos proyectos de ley, porque, además de constituirse en un proceso de continuidad y sometimiento al poder de turno, incorporan modificaciones que desconocen aspectos de la Carta Magna.

“Esto parece más que una serie de modificaciones para mejorar la administración de justicia constitucional, un instrumento para que la corrupción tenga pista libre, con cada magistrado fallando como quiera”, sostiene.

Proyecto de Ley Orgánica

El PL 191 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Constitucional, que busca sustituir la Ley del Tribunal Constitucional

Plurinacional, si bien contempla aspectos de la normativa actual, incorpora y elimina situaciones consideradas de gran importancia.

Por ejemplo, la norma vigente sobre la “supremacía constitucional y bloque de constitucionalidad” permite que la Asamblea

Legislativa Plurinacional interprete la Constitución “como órgano depositario de la soberanía popular”. Pero ahora establece que sólo “el TCP es el intérprete supremo de la CPE” y deja de lado al Legislativo.

Interpretación

En lo que se refiere los criterios de interpretación, en el proyecto de ley se determina incorporar el enfoque de los derechos humanos.

“Se deberá observar el enfoque de derechos humanos como parámetro de interpretación de las normas, según el cual se debe favorecer en todo tiempo su protección más amplia en el marco de la Constitución Política del Estado y los tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos por nuestro país”, refiere el parágrafo III del artículo 6 del documento nuevo.

Favorecimiento

Casi después de 12 años de haber asumido el cargo de presidente, Evo Morales, en el afán de aferrarse, llevó adelante una serie de acciones, entre ellas el referendo constitucional del 21 de febrero de 2016, que no respetó, consulta ante el Tribunal Constitucional bajo el argumento que el “límite de reelección discrimina y viola su derecho humano a participar en política”.

Para el efecto, citaron una disposición de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aspecto que fue avalado por el Constitucional para permitir a Morales que se postule por cuarta vez consecutiva en una reelección.

La politóloga Patricia Velasco sostiene que la disposición de la convención fue concebida para impedir que gobiernos autoritarios se aferren al poder proscribiendo caprichosamente a candidatos opositores y no para bloquear los límites constitucionales a las reelecciones que precisamente buscan evitar el surgimiento de caudillos.

Pero parte de la sentencia aseguró que el TCP “en estricta aplicación a lo dispuesto por la Constitución” se había inclinado por aplicar los derechos expresados en el artículo 23 de la Carta Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados

Americanos, que establece que “todos los ciudadanos deben gozar de los derechos y oportunidades de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos”.

Rechazo

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) estableció que la reelección presidencial indefinida no es un derecho humano, figura a la que el expresidente Morales apeló para postularse a una nueva reelección en octubre de 2019.

Sin embargo, el TCP mantiene vigente la sentencia constitucional 0084/2017 de la reelección indefinida, pese a que la Corte IDH dictaminó que la “reelección presidencial indefinida no es un derecho humano autónomo” y es contraria a la Convención Americana y a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

Más magistrados

Por otra parte, el proyecto del TCP contempla incrementar el número de magistrados, uno por departamento.

“El Tribunal Constitucional estará conformado por nueve magistradas y magistrados titulares y nueve (...) suplentes”, señala el artículo 12 del documento que se encuentra en la Asamblea.

Por otra parte, en lo que se refiere a la estructura y organización del TCP, indica el tiempo de permanencia del máximo titular de esta instancia.

“El presidente será elegido por mayoría absoluto por un periodo de tres años”, se inscribe en el proyecto.

Despachos

Para la atención de los casos, el TCP plantea constituir ocho “Despachos Jurisdiccionales, dos de los cuales simultáneamente podrán constituirse en Despachos de Admisión”.

Juzgados constitucionales

El proyecto establece la conformación de juzgados constitucionales en todo el país en un número de 44.

Estos juzgados son competentes para conocer y resolver las acciones de amparo constitucional, de protección de privacidad, acciones de cumplimiento y acciones populares.

Modificaciones

Por otra parte, en la Asamblea se encuentra un proyecto de modificaciones al Código Procesal Constitucional.

En el documento se contempla por lo menos 40 modificaciones a los diferentes artículos del código vigente.

En el artículo 5 se incorpora la convocatoria del “amicus curiae”, para que expresen criterio jurídico, técnico, especializado sobre una materia específica, para resolver un caso concreto. “El criterio del amicus curiae no será vinculante y no tiene atribuciones para formular impugnaciones dentro del proceso constitucional”, se lee en el proyecto.

 

El TCP es el primero en vulnerar la CPE

El Tribunal Constitucional, el guardián de la Constitución Política del Estado (CPE), es el primero en “violar” la carta magna con una serie de resoluciones que van en contra de la norma suprema, sostiene el abogado Eusebio Vera.

“El Tribunal Constitucional, que solamente se justifica para estar de garante, de defensor, de custodio de la

Constitución, se convierte en su principal violador para ocultar las anteriores violaciones que se han hecho a favor de la inconstitucional habilitación del presidente Evo Morales”, indica.



 

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