La Ley 1443, expresión dictatorial

Columna
EN VOZ ALTA
Publicado el 23/01/2023

El derecho penal es político por excelencia. Su contenido revela la naturaleza del régimen imperante: democrático o autoritario. En el primer caso, el Estado ejerce su poder punitivo (derecho de castigar) bajo una comprensión compleja del fenómeno penal, incluyendo prevención, juzgamiento, sanción y reparación en una red normativa cuyo eje fundamental es la persona en sus dimensiones individual y social, digna y sujeto de derechos, tanto como actor del delito, capaz de rehabilitarse para su reinserción social, cuanto como víctima de éste. Es éste el derecho penal garantista o humanista. En el segundo, el Estado descarga su poder bajo una mirada simple del fenómeno penal, considerando que quien delinque lo hace porque quiere y es un peligro para la sociedad, por lo cual se debe castigarlo con severidad para escarmentarlo y, más allá, advertir a otros de lo que puede pasarles si cometen delito; es la prevención por miedo. Es éste el derecho penal del enemigo o populismo punitivo en el contexto de las dictaduras del siglo XXI.

En Bolivia, junto al perfeccionamiento de la democracia moderna desde 1982, el derecho penal – sustantivo y adjetivo – adoptó la tendencia garantista destacándose en tal ámbito la Ley 1602 de 15/11/1994 de abolición de prisión y apremio corporal por obligaciones patrimoniales – denominada “Blatman” en referencia al Dr. René Blatman, su principal promotor- y la Ley 1970, del Código de Procedimiento Penal, de 25/03/1999.   

A partir de 2009, cuando el proyecto autoritario masista hizo la reforma total de la Constitución Política del Estado, se sucedieron modificaciones legales penales en el sentido del derecho penal del enemigo, comenzando por la Ley 05 de 31/03/2010, de lucha contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito de las personas, y la 07 de 18/05/2010, de modificaciones al sistema normativo penal. Para entonces el Órgano Judicial ya había sido convertido en la comisaría del Ejecutivo, operada por sus esbirros incondicionales. La cadena de cambios legales se alargó y las garantías se diluyeron. Justicia dependiente con más delitos, penas más graves y eliminación de las garantías. Se fue imponiendo la mentalidad de la venganza, de la maldad intrínseca de quienes cometen delitos, que ya no son personas. La ley 1027 de 25/01/2017, del Código del Sistema Penal, abrogada el 25/01/2018 por las crecientes protestas sociales encabezadas por los trabajadores del sector de salud, “mandiles blancos”, expresaba en toda su magnitud la tendencia autoritaria penal, inspirada en el modelo cubano, a su vez copia del modelo estalinista.

Pero el afán del régimen no cesó y tuvo aliados eficientes. Uno de ellos, algunas organizaciones de defensa de las mujeres frente a la violencia, cuya visión sobre esta problemática es simple y lineal, tanto como la del derecho penal autoritario: la única causa de la violencia es el machismo, los hombres son machistas y, por tanto, violentos; las mujeres no mienten, por la violencia que sufren son incapaces de tomar decisiones y, por tanto, el Estado no sólo debe protegerlas reprimiendo con dureza a los violentos, sino arrogarse el derecho de decidir por ellas. Sobre esas verdades “políticamente correctas” descansan las leyes de lucha contra la violencia, comenzando en la 348, para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, terminando, por ahora, en la 1443 de 04/07/2022, de protección a las víctimas de feminicidio, infanticidio y violación de infante, niño, niña o adolescente.

En un resumen apretado, estas leyes liquidaron la presunción de inocencia y la excepcionalidad de la detención preventiva; ampliaron plazos para la prescripción de la pena, incorporando su imprescriptibilidad en ciertos casos; obstaculizan el acceso a la libertad condicional, a la detención domiciliara y atención en centros de salud, y a la conciliación; agravan sanciones y por prevaricato por condiciones abstractas lesivas a la independencia de los jueces y en desconocimiento a que su labor de ninguna manera puede ser medida como la confección de trajes, configurando sofismas que declaran defender el bloque de constitucionalidad cuando por el contrario lo violentan. Coherencia con un régimen vulnerador de derechos humanos que prepara leyes para hacerlo más y mejor, como las que ponen en riesgo la propiedad privada; todo mientras los índices de violencia y delincuencia suben sin descanso, mientras la impunidad de feminicidas, violadores, terroristas, narcotraficantes, tratantes de personas y delincuentes de todo tipo vestidos de azul se luce sin embozo.

Quien no entienda que la promulgación de leyes como esa fortalece el aparato represivo de la dictadura está ciego y quien sea funcional a tal resultado en el Legislativo o es un masista del que no se puede esperar otra cosa o es alguien que necesita por su bien, por el nuestro y el de la democracia asesorarse de letrado. No es imperdonable no saber; lo imperdonable es mantenerse en la ignorancia.  Peor aun si se tiene responsabilidad pública.

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