Dos condenas por los mismos hechos
Un tribunal de justicia de Italia condenó a prisión perpetua a ciudadanos sudamericanos mediante sentencia según la cual ellos, en sus países, bajo el carácter de militares integrantes de Gobiernos dictatoriales, cometieron delitos contra la vida y la integridad de italianos.
Antes de la época actual la posibilidad de que tribunales de justicia de un país juzguen a alguien que cometió un delito en el extranjero, era viable sólo si los resultados de ese hecho se produjeron o podrían producirse en el territorio nacional.
Esa regla fue superada al señalarse que tal acción es posible en atención a tratados internacionales basados en la necesidad de protección de un valor supremo como es el de la justicia, con independencia de que determinados actos delictivos hayan sido cometidos fuera del territorio soberano del Estado.
La innovación doctrinal de referencia se limita a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto, calificados como “delitos de lesa humanidad” debido a que agravian no sólo a determinadas víctimas y a sus respectivas comunidades sino a todos los seres humanos, como matanza sistemática de un grupo étnico (genocidio) asesinatos, torturas, esclavitud, deportación o traslado forzoso de poblaciones, desapariciones forzadas.
Es antecedente de la indicada sentencia del tribunal italiano el que, entre los años 1970 y 1980, Gobiernos conformados por militares en la mayor parte de los países de América del Sur, con incentivo o apoyo de los Gobiernos de los Estados Unidos, coincidiendo en posiciones políticas, coordinaron acciones entre todos ellos para fines de seguimiento, vigilancia, interrogatorios con tortura, y traslados entre países; todo lo cual dio lugar a desaparición y muerte de personas. A ese tipo de coordinación se conoce como “Operación Cóndor”.
Entre los condenados en Italia están nuestros compatriotas el general Luis García-Meza Tejada y el coronel Luis Arce Gómez, el primero Presidente de la República y el segundo Ministro de Gobierno de 1980 a 1981. Según publicaciones de prensa se los acusó por haber entregado a los gobernantes militares argentinos a ciudadanos de ese país refugiados en el nuestro.
Se sabe que abogados de ambos interpusieron contra esa sentencia el correspondiente recurso de apelación. Siendo respetable tal decisión, es necesario que se conozca en detalle todo lo actuado en dicho ámbito jurisdiccional.
La pena impuesta no es aplicable aún en caso de que la sentencia respectiva, después de apelación resulte confirmada, porque dicha decisión va en contra de la prohibición de dos condenas por un mismo hecho, que se expresa en el aforismo latino “non bis in idem”.
En efecto, las condenas actuales a los dos militares se basaron en pruebas sobre comisión de delitos de lesa humanidad cometidos en el marco de la famosa “Operación Cóndor” acordada entre varios Gobiernos militares durante los mencionados años de 1970 a 1980, o sea, un mismo hecho. Además, los afectados son personas que en este momento están cumpliendo la pena de 30 años de privación de libertad, que equivale a prisión perpetua.
El autor es abogado.
Columnas de JOSÉ LUIS BAPTISTA MORALES





















