Elección de magistrados del Poder Judicial
Portavoces del Poder Legislativo informaron que próximamente se iniciará el proceso de preselección de profesionales para la designación de magistrados del Poder Judicial a fin de poner luego las nóminas respectivas a conocimiento de los electores con destino a voto popular a realizarse en octubre del año en curso.
Siempre la designación de los mencionados magistrados estuvo confiada a los integrantes del Poder Legislativo como consecuencia de la tendencia que tienen los políticos de someter a quienes ejercen función jurisdiccional, dando como resultado nombramientos basados en filiación político-partidaria. Ello, sin perjuicio de que alguna vez la cúpula del Poder Judicial resulte conformada por personas no militantes de facción alguna y por tanto de criterio no parcializado.
Es indudable que para la preservación del estado de derecho y tutela eficiente de los derechos de las personas no existe otro procedimiento que el de liberar al Poder Judicial de injerencia político-partidaria.
Con ánimo de encontrar un remedio bajo ese marco, el año 1987 el Diputado Benjamín Miguel, expresando que el Poder Judicial no debe depender del Poder Ejecutivo ni del Legislativo y que por ello es urgente sacarlo de su condición subordinada, presentó en el Congreso una propuesta indicando que el único medio de consolidar la autonomía del Poder Judicial consiste en que éste se origine directamente en el sufragio popular mediante postulación efectuada por entidades de la sociedad civil.
Adoptada esa sugerencia sólo en la parte pertinente al voto popular, quienes redactaron la actual Constitución Política del Estado mantuvieron respecto a las designaciones la tradicional facultad de decisión otorgada al Poder Legislativo, mediante preselección por ese Poder y sufragio por el pueblo después. Para ese efecto dispusieron que se proceda a calificación de méritos y examen de conocimientos de carácter público. En los hechos tal procedimiento fue sólo un fingimiento que se tradujo en burla y escarnio, pues nunca se conocieron la reglas o tablas para calificación ni los puntos o notas obtenidos por los postulantes.
La propuesta que para la renovación del Poder Judicial hicieron conocer hace poco desde el Poder Legislativo, reitera el propósito de mantener esa ficción con el argumento de tratarse de una norma de orden constitucional de obligado cumplimiento.
En atención a que según se anunció la preselección de referencia se efectuará en el presente mes de abril, corresponde reiterar lo expuesto en esta columna en el mes de enero en sentido de que, sin contravenir la indicada regla constitucional, la Asamblea Legislativa, en vez de conformar dentro de su seno el Comité de Selección, disponga que en cada Departamento se constituya éste por representantes de los Colegios de Abogados, de Profesores de las Facultades de Derecho y de los Comités Cívicos. En cuanto al número de componentes de los tres Órganos del Poder Judicial, debe mantenerse lo actualmente estipulado,
Al término de lo actuado, las nóminas elaboradas por dicho Comité deben ratificarse por los miembros del Poder Legislativo sin opción de cambio y remitirse al Órgano Electoral para voto popular.
Columnas de JOSÉ LUIS BAPTISTA MORALES


















